Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM) (BOCM-20250321-63)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
x
c)
B.O.C.M. Núm. 68
El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el
BOCM.
Separación voluntaria de alguno de los miembros.
En todo caso, para la separación voluntaria de cualquiera de los municipios mancomunados,
será necesario:
x
Que la solicitud se efectúe al menos con un año de antelación.
x
Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y no tener compromisos
pendientes (operaciones crediticias, etc).
x
Que se haga cargo del porcentaje de la plantilla de personal que le correspondería a
su Municipio.
La separación se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:
x
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del
número legal de sus miembros.
x
El Pleno de la Mancomunidad previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la
correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto
de los municipios integrantes de la Mancomunidad.
x
El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo
de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.
x
El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el
BOCM.
Producida la separación, la Mancomunidad no quedará obligada a abonar el saldo acreedor que el
municipio separado pudiera tener respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente
derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que abonará la parte
alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad, con intereses desde la fecha de la
separación.
No podrán las entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la
Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en
su término municipal.
d)
Separación forzosa
Cuando un Municipio incumpliera reiteradamente las obligaciones económicas con la
Mancomunidad, hasta el punto de que haga notoriamente dificultosa la gestión económica de la
misma y afecte a la propia viabilidad de la Entidad, podrá el Pleno de la Mancomunidad acordar
por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, previo expediente acreditativo de los
hechos y la preceptiva audiencia de la corporación afectada, su expulsión de la Mancomunidad.
El Pleno de la Mancomunidad acordará la correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho
acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.
El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la
modificación para su anotación en los Registros correspondientes.
El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOCM.
La separación forzosa determinará la práctica de la liquidación de derechos y obligaciones, en los
términos señalados para las separaciones voluntarias.
Artículo 20.- Disolución de la Mancomunidad
a)
Por desaparición del fin o fines para los que fue creada.
b)
Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad por mayoría de dos tercios del
número de hecho que represente al menos la mayoría absoluta de los miembros que la
componen de conformidad con los presentes estatutos.
BOCM-20250321-63
La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
x
c)
B.O.C.M. Núm. 68
El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el
BOCM.
Separación voluntaria de alguno de los miembros.
En todo caso, para la separación voluntaria de cualquiera de los municipios mancomunados,
será necesario:
x
Que la solicitud se efectúe al menos con un año de antelación.
x
Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y no tener compromisos
pendientes (operaciones crediticias, etc).
x
Que se haga cargo del porcentaje de la plantilla de personal que le correspondería a
su Municipio.
La separación se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:
x
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del
número legal de sus miembros.
x
El Pleno de la Mancomunidad previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la
correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto
de los municipios integrantes de la Mancomunidad.
x
El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo
de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.
x
El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el
BOCM.
Producida la separación, la Mancomunidad no quedará obligada a abonar el saldo acreedor que el
municipio separado pudiera tener respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente
derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que abonará la parte
alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad, con intereses desde la fecha de la
separación.
No podrán las entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la
Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en
su término municipal.
d)
Separación forzosa
Cuando un Municipio incumpliera reiteradamente las obligaciones económicas con la
Mancomunidad, hasta el punto de que haga notoriamente dificultosa la gestión económica de la
misma y afecte a la propia viabilidad de la Entidad, podrá el Pleno de la Mancomunidad acordar
por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, previo expediente acreditativo de los
hechos y la preceptiva audiencia de la corporación afectada, su expulsión de la Mancomunidad.
El Pleno de la Mancomunidad acordará la correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho
acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.
El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la
modificación para su anotación en los Registros correspondientes.
El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOCM.
La separación forzosa determinará la práctica de la liquidación de derechos y obligaciones, en los
términos señalados para las separaciones voluntarias.
Artículo 20.- Disolución de la Mancomunidad
a)
Por desaparición del fin o fines para los que fue creada.
b)
Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad por mayoría de dos tercios del
número de hecho que represente al menos la mayoría absoluta de los miembros que la
componen de conformidad con los presentes estatutos.
BOCM-20250321-63
La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas: