Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM) (BOCM-20250321-63)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
x
Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, aprobando el proyecto de modificación, con
resolución de las alegaciones y de las consideraciones y sugerencias que se hubieren
presentado.
x
Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe
sobre su legalidad.
x
En su caso, acuerdo del Pleno de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades
que hayan podido apreciarse.
x
Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de
modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número
legal de miembros de los Plenos respectivos, en el plazo de un mes.
x
Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la
Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y
las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los
Registros correspondientes.
x
El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el
BOCM.
Pág. 193
Procedimientos simplificados
a)
Ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los
fines iniciales
Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:
Aprobación por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la
Mancomunidad.
x
Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe
sobre su legalidad.
x
En su caso, acuerdo del Pleno de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades
que hayan podido apreciarse.
x
Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de
modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número
legal de miembros de los Plenos respectivos en el plazo de un mes.
x
Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la
Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y
las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los
Registros correspondientes.
x
El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el
BOCM.
Adhesión de nuevos miembros
Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:
x
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del
número legal de miembros.
x
Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la
Mancomunidad que fijará la aportación inicial del nuevo municipio que pretende
incorporarse, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta la fecha por los
Municipios mancomunados actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos
criterios que determinaron las aportaciones de éstos.
x
Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de
modificación a los municipios para su ratificación por los Plenos respectivos mediante
acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el plazo de
un mes.
x
Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la
Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y
las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los
Registros correspondientes.
BOCM-20250321-63
b)
x
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
x
Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, aprobando el proyecto de modificación, con
resolución de las alegaciones y de las consideraciones y sugerencias que se hubieren
presentado.
x
Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe
sobre su legalidad.
x
En su caso, acuerdo del Pleno de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades
que hayan podido apreciarse.
x
Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de
modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número
legal de miembros de los Plenos respectivos, en el plazo de un mes.
x
Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la
Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y
las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los
Registros correspondientes.
x
El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el
BOCM.
Pág. 193
Procedimientos simplificados
a)
Ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los
fines iniciales
Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:
Aprobación por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la
Mancomunidad.
x
Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe
sobre su legalidad.
x
En su caso, acuerdo del Pleno de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades
que hayan podido apreciarse.
x
Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de
modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número
legal de miembros de los Plenos respectivos en el plazo de un mes.
x
Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la
Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y
las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los
Registros correspondientes.
x
El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el
BOCM.
Adhesión de nuevos miembros
Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:
x
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del
número legal de miembros.
x
Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la
Mancomunidad que fijará la aportación inicial del nuevo municipio que pretende
incorporarse, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta la fecha por los
Municipios mancomunados actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos
criterios que determinaron las aportaciones de éstos.
x
Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de
modificación a los municipios para su ratificación por los Plenos respectivos mediante
acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el plazo de
un mes.
x
Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la
Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y
las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los
Registros correspondientes.
BOCM-20250321-63
b)
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