Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM) (BOCM-20250321-63)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 68

B) Cuota Complementaria, que cubrirá el resto del porcentaje de la parte del Presupuesto de
Gastos de la Mancomunidad que no sea cubierta por subvenciones o aportaciones de otras
Administraciones Públicas o Entidades Privada y que será proporcional al número de habitantes de
derecho de cada Municipio.
C) Cuotas Extraordinarias, para atender gastos de éste carácter, cuando así sean aprobadas.
Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos
obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas.
Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma y plazos que determine
el Pleno. El Pleno de la Mancomunidad podrá, si lo estimase oportuno, requerir, con carácter
general, a los Ayuntamientos mancomunados un aval bancario a favor de la Mancomunidad por un
importe máximo de hasta dos anualidades de la aportación de cada municipio, que servirá de
garantía ante eventuales incumplimientos de todos o alguno de los Ayuntamientos
mancomunados. El Pleno de la Mancomunidad podrá ejecutar esos avales una vez que se
acredite fehacientemente el incumplimiento del Ayuntamiento afectado en el cumplimiento de pago
de su aportación.
El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una Entidad
local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamarse las
cantidades debidas y los gastos derivados, previa la tramitación del correspondiente
procedimiento.

Artículo 16.- Presupuesto.
El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo
dispuesto en la legislación de régimen local vigente.
El Presidente presentará al Pleno de la Mancomunidad, la liquidación del presupuesto, para la
aprobación de la misma y rendirá las cuentas previstas, igualmente, en las vigentes disposiciones
aplicables a las Entidades Locales.

Artículo 17.- Patrimonio
El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones
que legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal
efecto deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
vigentes en la materia. El material existente actual, es de propiedad del Ayuntamiento de Campo
Real, y revertirá al mismo en caso de disolución de la Mancomunidad

Artículo 18.- Duración
La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, en tanto en cuanto se disponga de los
medios económicos suficientes.

Artículo 19.- Modificación de la Mancomunidad
La modificación de la Mancomunidad exigirá la aprobación de la modificación por el Pleno de la
Mancomunidad por mayoría de dos tercios del número de hecho que represente al menos la
mayoría absoluta de los miembros que la componen de conformidad con los presentes estatutos. A
tal fin se establecen los siguientes procedimientos:

x

Aprobación por el Pleno de la Mancomunidad, adoptado por la mayoría que se recoge en
el punto anterior.

x

Información pública por el plazo de un mes, mediante publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de los
municipios miembros, dando traslado simultáneamente de la modificación que se
propone a la Comunidad de Madrid, que realizará las consideraciones y sugerencias que
estime precisas.

BOCM-20250321-63

Procedimiento ordinario