Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM) (BOCM-20250321-63)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 68

VIERNES 21 DE MARZO DE 2025

Pág. 191

Celebradas las elecciones municipales y en tanto se efectúa la renovación de la Mancomunidad
con los nuevos representantes, actuará como Presidente en funciones de la misma, el designado
Alcalde en el Municipio en el que radique la sede de la Mancomunidad.
Los Municipios mancomunados designarán sus representantes en la Mancomunidad en el plazo de
treinta días desde la constitución de los Ayuntamientos y lo comunicarán a la Mancomunidad en el
plazo de diez días.
Dentro de los quince días siguientes a la finalización del último plazo fijado, el Presidente en
funciones convocará a los representantes de los Municipios mancomunados a efectos de la
celebración de la sesión constitutiva del Pleno de la Mancomunidad, actuando conforme a lo
establecido en el punto dos de este artículo.

Artículo 11.- Régimen Jurídico
Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad pondrán fin a la vía administrativa.
Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en
el cumplimiento de sus fines por los órganos de gobierno de la misma, salvo los supuestos
previstos en los presentes estatutos o, en su caso, en la legislación de la Comunidad Autónoma de
Madrid, para los que se exigirá ratificación por los plenos de los ayuntamientos interesados.
En el municipio sede de la Mancomunidad habrá un registro general de entrada y salida de
documentos. No obstante los registros de los Ayuntamientos miembros de esta Mancomunidad
tendrán la consideración de delegaciones del mismo.

Artículo 12.- Obras y servicios.
Para la prestación de los servicios de su competencia la Mancomunidad se ajustará a lo
establecido en la legislación sobre régimen local, pudiendo prestarse los servicios por cualquiera
de las formas de gestión reguladas en la misma.
La Mancomunidad regulará mediante las correspondientes ordenanzas las modalidades de
prestación, derechos, deberes y en general la relaciones con los usuarios de los servicios que
preste en el ámbito de sus competencias.

Artículo 13.- Prestación del Servicio
El servicio será prestado por una Asociación sin ánimo de lucro, previa licitación del mismo.
Será la Junta de la Mancomunidad quién apruebe el pliego de condiciones para la licitación del
servicio, conforme establece la Ley.

Artículo 14.- Recursos económicos
La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los recursos previstos en la legislación
vigente de régimen local para las Mancomunidades y por las aportaciones de los municipios
mancomunados.

Artículo 15.- Aportaciones económicas

A) Cuota Fija, que cubrirá un porcentaje de la parte del Presupuesto de Gastos de la
Mancomunidad que no sea cubierta por subvenciones o aportaciones de otras Administraciones
Públicas o Entidades Privadas, que será igual para todos los Municipios integrantes de la misma.
Dicho porcentaje será determinado anualmente por el Pleno de la Mancomunidad.

BOCM-20250321-63

Las aportaciones de Municipios mancomunados se fijarán anualmente para cada ejercicio
económico por el Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de sus
miembros y serán las siguientes: