Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM) (BOCM-20250321-63)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 190

VIERNES 21 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 68

4. En los supuestos descritos en los apartados a b y c de este artículo el Pleno de la
Mancomunidad nombrará un nuevo Presidente con arreglo a las normas establecidas en el
párrafo 1 de este artículo y una vez que haya sido nombrado, en su caso, un nuevo vocal por el
pleno del Ayuntamiento correspondiente.

Artículo 7.- Del Vicepresidente
1. El Vicepresidente será elegido en la misma sesión constitutiva y por el mismo procedimiento que
el Presidente, debiendo pertenecer a un municipio distinto del Presidente.
2. El Vicepresidente sustituirá en la totalidad de sus funciones al Presidente en caso de vacante,
ausencia, enfermedad, o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus funciones.
3. El Vicepresidente ejercerá asimismo las funciones que voluntariamente le delegue el
presidente.
4. La designación de su mandato y suspensión de sus funciones se regirán por las mismas normas
previstas en el artículo anterior referidas al Presidente.

Artículo 8.- Comisiones Informativas
1. Será obligatoria la constitución de la Comisión de Cuentas, a la que corresponderá el examen,
estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno de la Mancomunidad, de
acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.
2. El Pleno de la Mancomunidad podrá crear, si lo estimase oportuno y conveniente para la mejor
gestión de la administración, las Comisiones Informativas correspondientes por materias o por
servicios que se gestionen, a las que correspondería el informe preceptivo de los asuntos de los
que deba conocer el Pleno de la Mancomunidad, así como el seguimiento de la gestión del
Presidente y Vicepresidente. Estarán constituidas por el Presidente, el Vicepresidente y los vocales
que designe el Pleno de la Mancomunidad.

Artículo 9. Del ejercicio de las funciones reservadas: Secretaria, Intervención y Tesorería.
El ejercicio de las funciones reservadas previstas en el artículo 92 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, se ejercerán por funcionario o funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la
Mancomunidad, que podrá ser en régimen rotativo con la periodicidad que apruebe el Pleno de la
Mancomunidad, previa resolución de exención de la Comunidad de Madrid de la obligación de
mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 50 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, y, en su defecto, de conformidad con la
legislación vigente en cada momento

Artículo 10. Designación de representantes, sesión constitutiva y renovación de representantes

Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo fijado en el punto anterior, el
Presidente de la Comisión Promotora convocará a los representantes de los Municipios
mancomunados a efectos de la celebración de la sesión constitutiva del Pleno de la
Mancomunidad que adoptará los acuerdos necesarios para el inicio del funcionamiento de la
Mancomunidad y, en particular, la elección de su Presidente en los términos previstos en estos
Estatutos.
La elección del Presidente de la Mancomunidad determinará la disolución de la Comisión
promotora, correspondiendo a éste las funciones precisas para el efectivo desarrollo de los
Estatutos de la Mancomunidad.

BOCM-20250321-63

En el plazo de un mes a contar desde la publicación de los Estatutos en el BOLETIN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, los Municipios mancomunados designarán a sus representantes en
el Pleno de la Mancomunidad, en los términos previstos en estos Estatutos, comunicándoselo al
Presidente de la Comisión promotora.