Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM) (BOCM-20250321-63)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025

Pág. 195

La disolución de la Mancomunidad se llevará a cabo por el procedimiento siguiente.
x

Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad adoptado por la mayoría que se recoge en el
punto anterior, por el que se inicia el procedimiento de disolución de la Mancomunidad, y
se nombra una Comisión Liquidadora, formada por el Presidente y un tercio del número
de vocales del Pleno de la Mancomunidad, asistida por el Secretario de la misma. Dicha
Comisión en el plazo de seis meses someterá a la aprobación del Pleno de la
Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los siguientes aspectos:
a) Valoración de los recursos, cargas y débitos.
b) Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.
c) Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos
integrantes de la misma.

x

Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus
miembros, aprobando la propuesta de la Comisión Liquidadora, que será comunicado en
el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.

x

Información pública por el plazo de un mes.

x

Resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva en el plazo de un
mes desde la finalización del trámite anterior, por el Pleno de la Mancomunidad por la
mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En el caso de que no se hubiera
presentado ninguna alegación se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo
anteriormente adoptado. En ambos casos el acuerdo definitivamente aprobado será
comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.

x

Acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los
Plenos de los Ayuntamientos, en número que a su vez represente la mayoría absoluta de
los que componen la Mancomunidad. Dichos acuerdos se comunicarán a la misma en el
plazo de quince días.

x

Comunicación a la Comunidad de Madrid, a efectos de su anotación en los Registros
correspondientes.

x

Publicación del acuerdo en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al disolverse la Mancomunidad revertirán a los ayuntamientos los bienes de la misma en
proporción a sus respectivas aportaciones.
Revertirán a los Ayuntamientos mancomunados aquellos bienes que estos aporten a la
Mancomunidad después de su constitución cuando en el momento de su puesta a disposición
hagan referencia expresa al presente artículo de estos estatutos.

BOCM-20250321-63

En Campo Real, a 11 de marzo de 2025.—El presidente, Mariano Alonso Rubio.
(03/3.911/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791