C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20250321-8)
Organización y delegación competencias – Decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 35
v) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
w) Cuantas otras competencias atribuidas al rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 10
1. El Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad será responsable de todas las
cuestiones relativas a las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a las
labores de docencia, investigación y gestión, la innovación en materia de eficiencia energética, así como las cuestiones relacionadas con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad desempeñará las siguientes funciones y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La dirección del Consejo Asesor de Tecnologías de la Información.
b) El mantenimiento y gestión de sistemas de comunicación telemáticos institucionales de la Universidad.
c) La dirección de la política informática y de los servicios informáticos y de comunicaciones de la Universidad.
d) La consolidación y seguimiento del Campus Virtual, la definición, desarrollo y
gestión de sistemas de información o tecnologías para apoyo o desarrollo de la docencia y la digitalización del sistema educativo.
e) La promoción y concienciación del uso de software libre como fuente de conocimiento y también como herramienta de trabajo.
f) La definición y gestión de la digitalización de la Universidad en todas sus áreas de
actuación.
g) La dirección del Consejo Asesor de Sostenibilidad Ambiental.
h) La definición de la Estrategia para la Sostenibilidad Ambiental de la Universidad.
i) La coordinación de las acciones dentro de esta estrategia de sostenibilidad ambiental y las acciones contra el cambio climático. En particular, los planes de eficiencia energética, optimización de las infraestructuras y suministros, transición a
energías renovables, y de movilidad y para la descarbonización de la Universidad
en coordinación con el Vicerrectorado de Economía y con la Gerencia.
j) La gestión de residuos en los campus en coordinación con la Gerencia.
k) La conservación y fomento de la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y la conectividad ecológica en los espacios verdes (infraestructura verde) de los campus.
l) El registro anual de la Huella de Carbono que recoge los esfuerzos de la universidad en el cálculo y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que
genera su actividad.
m) El diseño y puesta en práctica de políticas y acciones que se adecúen a la Agenda 2030
y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la sensibilización y formación de la comunidad universitaria en esta materia, sin perjuicio de las competencias que se atribuyen al Vicerrectorado de Estudiantes dentro de su específico ámbito de actuación.
n) Las acciones para la promoción del desarrollo económico y social equitativo, inclusivo y sostenible y aquellos trabajos que ayuden a la promoción y mejora del
bienestar.
o) La resolución de los recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
p) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
q) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
r) Cuantas otras competencias atribuidas al rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
BOCM-20250321-8
Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 35
v) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
w) Cuantas otras competencias atribuidas al rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 10
1. El Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad será responsable de todas las
cuestiones relativas a las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a las
labores de docencia, investigación y gestión, la innovación en materia de eficiencia energética, así como las cuestiones relacionadas con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad desempeñará las siguientes funciones y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La dirección del Consejo Asesor de Tecnologías de la Información.
b) El mantenimiento y gestión de sistemas de comunicación telemáticos institucionales de la Universidad.
c) La dirección de la política informática y de los servicios informáticos y de comunicaciones de la Universidad.
d) La consolidación y seguimiento del Campus Virtual, la definición, desarrollo y
gestión de sistemas de información o tecnologías para apoyo o desarrollo de la docencia y la digitalización del sistema educativo.
e) La promoción y concienciación del uso de software libre como fuente de conocimiento y también como herramienta de trabajo.
f) La definición y gestión de la digitalización de la Universidad en todas sus áreas de
actuación.
g) La dirección del Consejo Asesor de Sostenibilidad Ambiental.
h) La definición de la Estrategia para la Sostenibilidad Ambiental de la Universidad.
i) La coordinación de las acciones dentro de esta estrategia de sostenibilidad ambiental y las acciones contra el cambio climático. En particular, los planes de eficiencia energética, optimización de las infraestructuras y suministros, transición a
energías renovables, y de movilidad y para la descarbonización de la Universidad
en coordinación con el Vicerrectorado de Economía y con la Gerencia.
j) La gestión de residuos en los campus en coordinación con la Gerencia.
k) La conservación y fomento de la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y la conectividad ecológica en los espacios verdes (infraestructura verde) de los campus.
l) El registro anual de la Huella de Carbono que recoge los esfuerzos de la universidad en el cálculo y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que
genera su actividad.
m) El diseño y puesta en práctica de políticas y acciones que se adecúen a la Agenda 2030
y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la sensibilización y formación de la comunidad universitaria en esta materia, sin perjuicio de las competencias que se atribuyen al Vicerrectorado de Estudiantes dentro de su específico ámbito de actuación.
n) Las acciones para la promoción del desarrollo económico y social equitativo, inclusivo y sostenible y aquellos trabajos que ayuden a la promoción y mejora del
bienestar.
o) La resolución de los recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
p) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
q) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
r) Cuantas otras competencias atribuidas al rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
BOCM-20250321-8
Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad