C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20250321-8)
Organización y delegación competencias – Decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 68
Artículo 9
Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento
a) La presidencia de la Comisión de Formación Permanente, del Comité de Dirección del Centro de Formación Permanente y del Comité de Dirección de la Escuela de Gobierno.
b) La planificación, dirección e implantación de la política de Formación Permanente.
c) La elaboración de propuestas de cursos de formación por demanda de empresas o
instituciones y la creación de un catálogo de microcredenciales.
d) La dirección de la política de mejora de la empleabilidad y las oportunidades de
inserción profesional de estudiantes y egresados.
e) El seguimiento y la evaluación de los programas de actividad de la Oficina de
Prácticas y Empleo.
f) El impulso de las relaciones con entidades colaboradoras dirigidas a la mejora de
la empleabilidad de estudiantes y egresados.
g) El desarrollo de la normativa interna para la gestión de las prácticas académicas
externas, curriculares y extracurriculares, tanto de las titulaciones oficiales como
de las titulaciones de formación permanente y otros títulos propios.
h) El diseño y desarrollo del Plan UCM de Formación para el Empleo, así como la
promoción y la dirección de las Actividades UCM para el Empleo.
i) La articulación de la política de emprendimiento científico y no científico de la
Universidad en sus fases de ideación, incubación, validación y aceleración.
j) El diseño de los planes de formación en el ámbito del emprendimiento para el conjunto de la comunidad universitaria.
k) El impulso del ecosistema de innovación y emprendimiento de la UCM, fomentando la creación y coordinación de las pre-incubadoras de los centros.
l) El desarrollo de programas, acciones y eventos de impulso del espíritu emprendedor entre la comunidad universitaria.
m) El desarrollo de estrategias y acciones de conexión con el ecosistema de emprendimiento e innovación local, regional y nacional.
n) La firma de las solicitudes de subvención a las que, en nombre de la UCM, pueda
concurrir la Oficina Complutense de Emprendimiento.
o) La coordinación de la captación de recursos externos para el desarrollo de infraestructuras y programas de emprendimiento e innovación.
p) La presidencia de los órganos de coordinación de los instrumentos universitarios
para el emprendimiento y la innovación.
q) La firma, seguimiento y ejecución de convenios en materia de formación permanente, de convenios para la realización de prácticas académicas externas y convenios en el ámbito de actuación del emprendimiento y la innovación.
r) La elaboración de estudios e informes en las materias objeto de su delegación.
s) La planificación, propuesta de establecimiento de convocatorias, firma, gestión y
resolución de premios, becas y subvenciones para el fomento del emprendimiento y de la innovación, dirigidas al conjunto de la comunidad universitaria y egresados.
t) La resolución de los recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
u) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
BOCM-20250321-8
1. El Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento
asumirá las competencias delegadas en asuntos relacionados con los estudios de formación
permanente y otros títulos propios de la Universidad, la gestión de las prácticas externas, la
promoción del empleo para estudiantes y egresados y el desarrollo del emprendimiento y la
innovación universitarios.
2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento
desempeñará las siguientes funciones y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 68
Artículo 9
Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento
a) La presidencia de la Comisión de Formación Permanente, del Comité de Dirección del Centro de Formación Permanente y del Comité de Dirección de la Escuela de Gobierno.
b) La planificación, dirección e implantación de la política de Formación Permanente.
c) La elaboración de propuestas de cursos de formación por demanda de empresas o
instituciones y la creación de un catálogo de microcredenciales.
d) La dirección de la política de mejora de la empleabilidad y las oportunidades de
inserción profesional de estudiantes y egresados.
e) El seguimiento y la evaluación de los programas de actividad de la Oficina de
Prácticas y Empleo.
f) El impulso de las relaciones con entidades colaboradoras dirigidas a la mejora de
la empleabilidad de estudiantes y egresados.
g) El desarrollo de la normativa interna para la gestión de las prácticas académicas
externas, curriculares y extracurriculares, tanto de las titulaciones oficiales como
de las titulaciones de formación permanente y otros títulos propios.
h) El diseño y desarrollo del Plan UCM de Formación para el Empleo, así como la
promoción y la dirección de las Actividades UCM para el Empleo.
i) La articulación de la política de emprendimiento científico y no científico de la
Universidad en sus fases de ideación, incubación, validación y aceleración.
j) El diseño de los planes de formación en el ámbito del emprendimiento para el conjunto de la comunidad universitaria.
k) El impulso del ecosistema de innovación y emprendimiento de la UCM, fomentando la creación y coordinación de las pre-incubadoras de los centros.
l) El desarrollo de programas, acciones y eventos de impulso del espíritu emprendedor entre la comunidad universitaria.
m) El desarrollo de estrategias y acciones de conexión con el ecosistema de emprendimiento e innovación local, regional y nacional.
n) La firma de las solicitudes de subvención a las que, en nombre de la UCM, pueda
concurrir la Oficina Complutense de Emprendimiento.
o) La coordinación de la captación de recursos externos para el desarrollo de infraestructuras y programas de emprendimiento e innovación.
p) La presidencia de los órganos de coordinación de los instrumentos universitarios
para el emprendimiento y la innovación.
q) La firma, seguimiento y ejecución de convenios en materia de formación permanente, de convenios para la realización de prácticas académicas externas y convenios en el ámbito de actuación del emprendimiento y la innovación.
r) La elaboración de estudios e informes en las materias objeto de su delegación.
s) La planificación, propuesta de establecimiento de convocatorias, firma, gestión y
resolución de premios, becas y subvenciones para el fomento del emprendimiento y de la innovación, dirigidas al conjunto de la comunidad universitaria y egresados.
t) La resolución de los recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
u) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
BOCM-20250321-8
1. El Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento
asumirá las competencias delegadas en asuntos relacionados con los estudios de formación
permanente y otros títulos propios de la Universidad, la gestión de las prácticas externas, la
promoción del empleo para estudiantes y egresados y el desarrollo del emprendimiento y la
innovación universitarios.
2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento
desempeñará las siguientes funciones y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan: