C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20250321-8)
Organización y delegación competencias – Decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 31
3. El Vicerrectorado de Centros y Departamentos desempeñará las siguientes funciones y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión para el Estudio de la Estructura de Centros.
b) La presidencia del Consejo Rector del Centro de Donación de Cuerpos y Salas de
Disección.
c) La propuesta de creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas.
d) La propuesta de creación, modificación y supresión de Departamentos Universitarios, Secciones Departamentales, Institutos Universitarios de Investigación y el resto
de centros previstos en el Título VI del Reglamento de Centros y Estructuras.
e) La convocatoria y coordinación de los procesos electorales en Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y el Hospital Clínico Veterinario.
f) El nombramiento y cese de los cargos académicos de las Facultades, a excepción
de los decanos y las decanas.
g) El nombramiento y cese de los directores y las directoras y demás cargos académicos de los Departamentos y Secciones Departamentales.
h) El nombramiento y cese de los directores y las directoras y demás cargos académicos de Institutos Universitarios de Investigación.
i) El nombramiento y cese de los directores y las directoras y demás cargos académicos de las Escuelas de Especialización Profesional, el Hospital Clínico Veterinario, el Centro de Donación de Cuerpos y Salas de Disección, el Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET), el Centro Superior de Idiomas Modernos,
el Centro para la Enseñanza del Español, el de la Escuela de Gobierno y las Clínicas Universitarias.
j) El nombramiento y cese de los directores y las directoras y delegados y delegadas
del rector en los Centros Adscritos.
k) La propuesta de adscripción y desadscripción de Centros de enseñanza universitaria y la coordinación de las relaciones de la Universidad con estos centros una vez
adscritos.
l) El otorgamiento de las venias docentes del profesorado de los Centros de enseñanza universitaria adscritos.
m) El apoyo a las Facultades, Departamentos y Centros para la aprobación de sus reglamentos de régimen interno.
n) El seguimiento del Registro de Centros y Estructuras.
o) La adscripción del personal a los Institutos Universitarios de Investigación.
p) La resolución de los recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
q) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
r) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
s) Cuantas otras competencias atribuidas al rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 6
1. El Vicerrectorado de Calidad será responsable de todas las cuestiones relativas a
los procesos, tanto internos como externos, de evaluación de la calidad de las labores docente, investigadora y de gestión.
2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, el Vicerrectorado de
Calidad elaborará las propuestas de líneas estratégicas que definan, en particular, el modelo de calidad a implementar en la Universidad.
3. El Vicerrectorado de Calidad desempeñará las siguientes funciones y ejercerá, por
delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de las comisiones vinculadas al área de calidad.
b) La supervisión de los procesos de acreditación de la docencia, de las titulaciones,
de los Centros y de las actividades de investigación y gestión.
c) La dirección de la política universitaria en materia de innovación educativa y de
evaluación de la calidad de la docencia, investigación y de la gestión.
d) La gestión y resolución de la convocatoria de los Proyectos de Innovación Docente y de Gestión de la Calidad.
BOCM-20250321-8
Vicerrectorado de Calidad
B.O.C.M. Núm. 68
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VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 31
3. El Vicerrectorado de Centros y Departamentos desempeñará las siguientes funciones y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión para el Estudio de la Estructura de Centros.
b) La presidencia del Consejo Rector del Centro de Donación de Cuerpos y Salas de
Disección.
c) La propuesta de creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas.
d) La propuesta de creación, modificación y supresión de Departamentos Universitarios, Secciones Departamentales, Institutos Universitarios de Investigación y el resto
de centros previstos en el Título VI del Reglamento de Centros y Estructuras.
e) La convocatoria y coordinación de los procesos electorales en Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y el Hospital Clínico Veterinario.
f) El nombramiento y cese de los cargos académicos de las Facultades, a excepción
de los decanos y las decanas.
g) El nombramiento y cese de los directores y las directoras y demás cargos académicos de los Departamentos y Secciones Departamentales.
h) El nombramiento y cese de los directores y las directoras y demás cargos académicos de Institutos Universitarios de Investigación.
i) El nombramiento y cese de los directores y las directoras y demás cargos académicos de las Escuelas de Especialización Profesional, el Hospital Clínico Veterinario, el Centro de Donación de Cuerpos y Salas de Disección, el Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET), el Centro Superior de Idiomas Modernos,
el Centro para la Enseñanza del Español, el de la Escuela de Gobierno y las Clínicas Universitarias.
j) El nombramiento y cese de los directores y las directoras y delegados y delegadas
del rector en los Centros Adscritos.
k) La propuesta de adscripción y desadscripción de Centros de enseñanza universitaria y la coordinación de las relaciones de la Universidad con estos centros una vez
adscritos.
l) El otorgamiento de las venias docentes del profesorado de los Centros de enseñanza universitaria adscritos.
m) El apoyo a las Facultades, Departamentos y Centros para la aprobación de sus reglamentos de régimen interno.
n) El seguimiento del Registro de Centros y Estructuras.
o) La adscripción del personal a los Institutos Universitarios de Investigación.
p) La resolución de los recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
q) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
r) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
s) Cuantas otras competencias atribuidas al rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 6
1. El Vicerrectorado de Calidad será responsable de todas las cuestiones relativas a
los procesos, tanto internos como externos, de evaluación de la calidad de las labores docente, investigadora y de gestión.
2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, el Vicerrectorado de
Calidad elaborará las propuestas de líneas estratégicas que definan, en particular, el modelo de calidad a implementar en la Universidad.
3. El Vicerrectorado de Calidad desempeñará las siguientes funciones y ejercerá, por
delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de las comisiones vinculadas al área de calidad.
b) La supervisión de los procesos de acreditación de la docencia, de las titulaciones,
de los Centros y de las actividades de investigación y gestión.
c) La dirección de la política universitaria en materia de innovación educativa y de
evaluación de la calidad de la docencia, investigación y de la gestión.
d) La gestión y resolución de la convocatoria de los Proyectos de Innovación Docente y de Gestión de la Calidad.
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Vicerrectorado de Calidad