C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20250321-8)
Organización y delegación competencias – Decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 68
e) El diseño, la coordinación y seguimiento de los procesos de evaluación de la calidad de titulaciones y de la acreditación institucional de los centros de la UCM, llevados a cabo por la Fundación para el Conocimiento Madri+d, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y las agencias de acreditación de
la Unión Europea.
f) El diseño de estrategias de posicionamiento en rankings, así como la obtención y
suministro de los datos requeridos por los mismos.
g) El diseño de los indicadores y de los procesos de encuestas relativos al área de calidad de la Universidad, y la realización de estas.
h) La realización y difusión de estudios relacionados con el área de calidad de la Universidad.
i) La resolución de los recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
j) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
k) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
l) Cuantas otras competencias atribuidas al rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 7
1. El Vicerrectorado de Estudiantes será responsable de las cuestiones relativas a los
estudiantes de todos los programas ofertados por la UCM.
2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Estudiantes elaborará las propuestas de líneas estratégicas
3. El Vicerrectorado de Estudiantes desempeñará las siguientes funciones y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La dirección de los programas de orientación preuniversitaria, acogida, acompañamiento y mentoría del estudiantado.
b) La coordinación y dirección de las Pruebas de Acceso a la Universidad. El ejercicio de la Presidencia del Tribunal Único de la UCM y de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de la Comunidad de Madrid.
c) La coordinación y dirección de los procesos de admisión a estudios oficiales de grado
y de máster de la UCM, así como de la coordinación y gestión del proceso de preinscripción a grado del Distrito Único Universitario de la Comunidad de Madrid.
d) La tramitación de la convalidación y reconocimiento de titulaciones para el acceso
a los estudios oficiales de grado y máster de aquellos estudiantes que proceden de
estudios cursados en el extranjero.
e) La coordinación de los criterios de actuación de las subcomisiones de reconocimiento y transferencia de créditos de los centros en los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas de grado y máster.
f) Las cuestiones relativas a la matrícula de estudios oficiales y régimen académico
de estudios de grado y máster.
g) La coordinación del programa de Estudiantes Visitantes y del Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles (SICUE) en la UCM.
h) La planificación y resolución de las convocatorias de becas o ayudas socioeconómicas para estudios oficiales, y demás becas y premios dirigidos a estudiantes y a
asociaciones universitarias.
i) El diseño, coordinación y gestión del programa de becas de formación práctica.
j) El ejercicio de las funciones atribuidas al rector en relación con el régimen disciplinario del estudiantado, con excepción expresa de la facultad de imposición de
sanciones disciplinarias.
k) El fomento de la convivencia y la participación estudiantil en todos los ámbitos de
la vida universitaria y su traslación a los órganos de gobierno y representación de
la Universidad.
l) La gestión de las relaciones con los órganos de representación de los estudiantes,
el fomento del asociacionismo y la atención y apoyo a las asociaciones y colectivos de estudiantes.
BOCM-20250321-8
Vicerrectorado de Estudiantes
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 68
e) El diseño, la coordinación y seguimiento de los procesos de evaluación de la calidad de titulaciones y de la acreditación institucional de los centros de la UCM, llevados a cabo por la Fundación para el Conocimiento Madri+d, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y las agencias de acreditación de
la Unión Europea.
f) El diseño de estrategias de posicionamiento en rankings, así como la obtención y
suministro de los datos requeridos por los mismos.
g) El diseño de los indicadores y de los procesos de encuestas relativos al área de calidad de la Universidad, y la realización de estas.
h) La realización y difusión de estudios relacionados con el área de calidad de la Universidad.
i) La resolución de los recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
j) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
k) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
l) Cuantas otras competencias atribuidas al rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 7
1. El Vicerrectorado de Estudiantes será responsable de las cuestiones relativas a los
estudiantes de todos los programas ofertados por la UCM.
2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Estudiantes elaborará las propuestas de líneas estratégicas
3. El Vicerrectorado de Estudiantes desempeñará las siguientes funciones y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La dirección de los programas de orientación preuniversitaria, acogida, acompañamiento y mentoría del estudiantado.
b) La coordinación y dirección de las Pruebas de Acceso a la Universidad. El ejercicio de la Presidencia del Tribunal Único de la UCM y de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de la Comunidad de Madrid.
c) La coordinación y dirección de los procesos de admisión a estudios oficiales de grado
y de máster de la UCM, así como de la coordinación y gestión del proceso de preinscripción a grado del Distrito Único Universitario de la Comunidad de Madrid.
d) La tramitación de la convalidación y reconocimiento de titulaciones para el acceso
a los estudios oficiales de grado y máster de aquellos estudiantes que proceden de
estudios cursados en el extranjero.
e) La coordinación de los criterios de actuación de las subcomisiones de reconocimiento y transferencia de créditos de los centros en los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas de grado y máster.
f) Las cuestiones relativas a la matrícula de estudios oficiales y régimen académico
de estudios de grado y máster.
g) La coordinación del programa de Estudiantes Visitantes y del Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles (SICUE) en la UCM.
h) La planificación y resolución de las convocatorias de becas o ayudas socioeconómicas para estudios oficiales, y demás becas y premios dirigidos a estudiantes y a
asociaciones universitarias.
i) El diseño, coordinación y gestión del programa de becas de formación práctica.
j) El ejercicio de las funciones atribuidas al rector en relación con el régimen disciplinario del estudiantado, con excepción expresa de la facultad de imposición de
sanciones disciplinarias.
k) El fomento de la convivencia y la participación estudiantil en todos los ámbitos de
la vida universitaria y su traslación a los órganos de gobierno y representación de
la Universidad.
l) La gestión de las relaciones con los órganos de representación de los estudiantes,
el fomento del asociacionismo y la atención y apoyo a las asociaciones y colectivos de estudiantes.
BOCM-20250321-8
Vicerrectorado de Estudiantes