C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20250321-8)
Organización y delegación competencias –  Decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 30

VIERNES 21 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 68

y) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
z) Cuantas otras competencias atribuidas al rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 4
Vicerrectorado de Economía
1. El Vicerrectorado de Economía será responsable de las cuestiones relativas a la
planificación, coordinación y gestión de las políticas económica y de mantenimiento de las
infraestructuras de la UCM.
2. Dentro del ámbito funcional descrito en el apartado anterior, este Vicerrectorado
elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado de Economía desempeñará las siguientes funciones y ejercerá,
por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión Económica del Consejo de Gobierno.
b) La búsqueda de fuentes de financiación para la Universidad, lo que incluirá, entre
otras actividades, la organización de las estructuras necesarias para la captación
de fondos externos procedentes del mecenazgo.
c) La supervisión del área económica y la elaboración de propuestas para la mejora
económica de la Universidad, en coordinación con la Gerencia.
d) El estudio, valoración y seguimiento de los convenios de financiación y de inversiones a suscribir con la Comunidad de Madrid.
e) La dirección del diseño de la contabilidad de la Universidad en coordinación con
la Gerencia.
f) El control y la aprobación de los gastos, la autorización del correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en concurrencia con la Gerencia.
g) La propuesta al Consejo de Gobierno de las directrices a que haya de ajustarse la
elaboración del anteproyecto de presupuesto en concurrencia con la Gerencia.
h) La aprobación de las modificaciones presupuestarias en aquellas materias que
sean de competencia del rector.
i) El seguimiento de la tramitación y ejecución de las grandes obras en coordinación
con la Gerencia.
j) La gestión de las residencias de profesorado y de otros miembros de la comunidad
universitaria.
k) La gestión económica de la política de acción social, en coordinación con la Gerencia.
l) La definición del modelo de gestión económica de las Clínicas Universitarias y
del Hospital Clínico Veterinario, en coordinación con el Vicerrectorado de Centros y Departamentos y con la Gerencia.
m) La avocación, en aquellos casos en que con arreglo a la legislación vigente proceda, en materia de cuestiones de naturaleza económica y respecto de las competencias atribuidas a otros órganos de la Universidad.
n) La resolución de los recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
o) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
p) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
q) Cuantas otras competencias atribuidas al rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.

Vicerrectorado de Centros y Departamentos
1. El Vicerrectorado de Centros y Departamentos será responsable de las materias
relacionadas con los Centros y Departamentos, salvo aquellas expresamente atribuidas a
otros Vicerrectorados.
2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Centros y Departamentos elaborará las propuestas de líneas estratégicas.

BOCM-20250321-8

Artículo 5