C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20250321-8)
Organización y delegación competencias – Decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 68
Artículo 2
Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado
1. El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado será responsable de
las materias relacionadas con la política académica y el profesorado.
2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado desempeñará las siguientes funciones y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión Académica del Consejo de Gobierno.
b) La configuración y desarrollo de la política de profesorado de la Universidad, incluyendo la elaboración de un documento de plantilla de Personal Docente e Investigador.
c) El ejercicio de las funciones atribuidas al rector en relación con el régimen jurídico del Personal Docente e Investigador, incluyendo el acceso, permisos y licencias, las exenciones de créditos, las situaciones administrativas, los cambios de
adscripción a departamento, área o centro y el régimen académico, retributivo y
disciplinario, con excepción expresa de la facultad de imposición de sanciones
disciplinarias al profesorado.
d) La propuesta y seguimiento de los Planes de Actuación del Profesorado y los de
Dedicación Académica.
e) La participación en las negociaciones con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador.
f) El otorgamiento de las venias docentes del profesorado, excluido el de los Centros
de enseñanza universitaria adscritos a la UCM.
g) Las decisiones organizativas que afecten a los Hospitales Universitarios y Asociados en cuanto fueren de competencia de la Universidad.
h) El nombramiento y régimen de las distintas figuras de colaboración académica.
i) La resolución de los recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
j) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
k) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
l) Cuantas otras competencias atribuidas al rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 3
1. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia será responsable de las materias relativas a la investigación y a la incentivación de las relaciones entre la Universidad y
la sociedad en aras al mejor cumplimiento de los objetivos fijados en el Título XI de los Estatutos de la UCM.
2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia elaborará las propuestas de líneas estratégicas y hará el
seguimiento de la ejecución de la política de investigación y transferencia.
3. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia desempeñará las siguientes
funciones y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de las Comisiones de Investigación, Transferencia, Biblioteca y
Comisión Ejecutiva de los Centros de Asistencia a la Investigación y de los comités de Ética de la Investigación (CEI), Bioseguridad (CB), Experimentación Animal (CEA) y Ética de Experimentación Animal (CEEA) en los términos previstos
en los Estatutos de la UCM o la normativa aplicable.
b) La propuesta de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, incluyendo las cuestiones relativas a su financiación.
c) El ejercicio de las funciones atribuidas al rector en relación con el régimen jurídico del Personal Investigador, salvo las competencias que sobre este personal correspondan al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.
BOCM-20250321-8
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 68
Artículo 2
Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado
1. El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado será responsable de
las materias relacionadas con la política académica y el profesorado.
2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado elaborará las propuestas de líneas estratégicas.
3. El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado desempeñará las siguientes funciones y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión Académica del Consejo de Gobierno.
b) La configuración y desarrollo de la política de profesorado de la Universidad, incluyendo la elaboración de un documento de plantilla de Personal Docente e Investigador.
c) El ejercicio de las funciones atribuidas al rector en relación con el régimen jurídico del Personal Docente e Investigador, incluyendo el acceso, permisos y licencias, las exenciones de créditos, las situaciones administrativas, los cambios de
adscripción a departamento, área o centro y el régimen académico, retributivo y
disciplinario, con excepción expresa de la facultad de imposición de sanciones
disciplinarias al profesorado.
d) La propuesta y seguimiento de los Planes de Actuación del Profesorado y los de
Dedicación Académica.
e) La participación en las negociaciones con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador.
f) El otorgamiento de las venias docentes del profesorado, excluido el de los Centros
de enseñanza universitaria adscritos a la UCM.
g) Las decisiones organizativas que afecten a los Hospitales Universitarios y Asociados en cuanto fueren de competencia de la Universidad.
h) El nombramiento y régimen de las distintas figuras de colaboración académica.
i) La resolución de los recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
j) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
k) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
l) Cuantas otras competencias atribuidas al rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 3
1. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia será responsable de las materias relativas a la investigación y a la incentivación de las relaciones entre la Universidad y
la sociedad en aras al mejor cumplimiento de los objetivos fijados en el Título XI de los Estatutos de la UCM.
2. Dentro del ámbito funcional identificado en el apartado anterior, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia elaborará las propuestas de líneas estratégicas y hará el
seguimiento de la ejecución de la política de investigación y transferencia.
3. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia desempeñará las siguientes
funciones y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de las Comisiones de Investigación, Transferencia, Biblioteca y
Comisión Ejecutiva de los Centros de Asistencia a la Investigación y de los comités de Ética de la Investigación (CEI), Bioseguridad (CB), Experimentación Animal (CEA) y Ética de Experimentación Animal (CEEA) en los términos previstos
en los Estatutos de la UCM o la normativa aplicable.
b) La propuesta de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, incluyendo las cuestiones relativas a su financiación.
c) El ejercicio de las funciones atribuidas al rector en relación con el régimen jurídico del Personal Investigador, salvo las competencias que sobre este personal correspondan al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.
BOCM-20250321-8
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia