C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20250321-8)
Organización y delegación competencias – Decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 68
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 27
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Universidad Complutense de Madrid
8
DECRETO rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (UCM en adelante), aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 24 de marzo de 2017),
los vicerrectores y las vicerrectoras, que serán nombrados por el rector, tienen por misión
asistirle en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les
sean delegadas por este.
El Reglamento de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2017 (“Boletín Oficial de la Universidad Complutense” número 25, de 21 de diciembre de 2017), establece, por su parte, en
sus artículos 80, 82.2 y 84, que cada uno de los Vicerrectorados será responsable del ámbito de actividades, así como de las competencias específicas que el rector le delegue, según
se establezca en un Decreto rectoral que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la Universidad Complutense”,
en aplicación de los artículos 80 y 83 del mismo Reglamento.
En este marco normativo, el presente Decreto rectoral tiene por objeto principal la definición de los distintos Vicerrectorados y la fijación del ámbito funcional en el que desarrollarán actividades y ejercerán competencias por delegación del rector, con especificación
de determinadas vinculaciones orgánicas. También se recogen las delegaciones específicas
a favor de la Secretaría General y la Gerencia, que vienen a complementar las competencias de las que son titulares por atribución de los Estatutos de la Universidad.
Es, asimismo, necesario precisar las previsiones de suplencia tanto del rector como de los
titulares de los diversos Vicerrectorados a que se refiere, con carácter general, el artículo 13 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, de forma más
precisa en el ámbito de la Universidad Complutense de Madrid, los artículos 77 y 86 del
Reglamento de Gobierno de esta Universidad. Por ello, este rectorado ha dispuesto lo siguiente:
Artículo 1
Se establecen los siguientes Vicerrectorados dependientes directamente del rector:
a) Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.
b) Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
c) Vicerrectorado de Economía.
d) Vicerrectorado de Centros y Departamentos.
e) Vicerrectorado de Calidad.
f) Vicerrectorado de Estudiantes.
g) Vicerrectorado de Estudios.
h) Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento.
i) Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad.
j) Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, Cooperación y Voluntariado.
k) Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.
l) Vicerrectorado de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales.
m) Vicerrectorado de Comunicación.
Los Vicerrectorados estarán dotados de los medios personales y materiales necesarios
para el ejercicio de su actividad.
BOCM-20250321-8
Vicerrectorados
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 68
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 27
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Universidad Complutense de Madrid
8
DECRETO rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (UCM en adelante), aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 24 de marzo de 2017),
los vicerrectores y las vicerrectoras, que serán nombrados por el rector, tienen por misión
asistirle en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les
sean delegadas por este.
El Reglamento de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2017 (“Boletín Oficial de la Universidad Complutense” número 25, de 21 de diciembre de 2017), establece, por su parte, en
sus artículos 80, 82.2 y 84, que cada uno de los Vicerrectorados será responsable del ámbito de actividades, así como de las competencias específicas que el rector le delegue, según
se establezca en un Decreto rectoral que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la Universidad Complutense”,
en aplicación de los artículos 80 y 83 del mismo Reglamento.
En este marco normativo, el presente Decreto rectoral tiene por objeto principal la definición de los distintos Vicerrectorados y la fijación del ámbito funcional en el que desarrollarán actividades y ejercerán competencias por delegación del rector, con especificación
de determinadas vinculaciones orgánicas. También se recogen las delegaciones específicas
a favor de la Secretaría General y la Gerencia, que vienen a complementar las competencias de las que son titulares por atribución de los Estatutos de la Universidad.
Es, asimismo, necesario precisar las previsiones de suplencia tanto del rector como de los
titulares de los diversos Vicerrectorados a que se refiere, con carácter general, el artículo 13 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, de forma más
precisa en el ámbito de la Universidad Complutense de Madrid, los artículos 77 y 86 del
Reglamento de Gobierno de esta Universidad. Por ello, este rectorado ha dispuesto lo siguiente:
Artículo 1
Se establecen los siguientes Vicerrectorados dependientes directamente del rector:
a) Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.
b) Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
c) Vicerrectorado de Economía.
d) Vicerrectorado de Centros y Departamentos.
e) Vicerrectorado de Calidad.
f) Vicerrectorado de Estudiantes.
g) Vicerrectorado de Estudios.
h) Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento.
i) Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad.
j) Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, Cooperación y Voluntariado.
k) Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.
l) Vicerrectorado de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales.
m) Vicerrectorado de Comunicación.
Los Vicerrectorados estarán dotados de los medios personales y materiales necesarios
para el ejercicio de su actividad.
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Vicerrectorados