C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20250321-8)
Organización y delegación competencias – Decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 68
Artículo 16
Gerencia
Además de las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Gerencia
desarrollará las siguientes funciones y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo de Gobierno.
b) Cuantas funciones vengan atribuidas al rector en materia de contratación administrativa, sin más límites que los establecidos en la normativa aplicable a la materia.
c) El control y la aprobación de los gastos, la autorización del correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en concurrencia con el Vicerrectorado de Economía.
d) El fomento de nuevas fuentes de financiación de la Universidad, en coordinación
con el Vicerrectorado de Economía.
e) La dirección de la gestión contable de la Universidad, en cooperación con Vicerrectorado de Economía.
f) La dirección, gestión y ejecución de acuerdos en materia de contratación y operativa administrativa, financiera y bancaria, apertura y cierre de cuentas corrientes y
depósitos, contratación de productos financieros y avales.
g) La tramitación y formalización de los encargos a medios propios personificados,
sus modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono, justificación y liquidación, regulados en el artículo 32 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
h) La colaboración con el Vicerrectorado de Economía en la política de acción
social.
i) La participación en las negociaciones que se lleven a cabo con los órganos de representación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
j) La elaboración o propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo
del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
k) El diseño y ejecución de las acciones formativas del Personal Técnico, de Gestión
y de Administración y Servicios.
l) El ejercicio de las funciones atribuidas al rector en relación con el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, con excepción expresa de la facultad de imposición de sanciones disciplinarias.
m) La gestión de los programas de movilidad del Personal Técnico, de Gestión y de
Administración y Servicios, en colaboración con el Vicerrectorado de Relaciones
Internacionales, Cooperación y Voluntariado.
n) La gestión administrativa de los Colegios Mayores de titularidad de la Universidad, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes.
o) La coordinación de la seguridad pública en los campus e infraestructuras en el
marco de las competencias de la Universidad.
p) La resolución de los recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
q) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
r) Cuantas otras competencias le delegue el rector en los asuntos que se correspondan con el ámbito funcional de la Gerencia.
Artículo 17
De conformidad con los artículos 64.2 de los Estatutos y 52 del Reglamento de Gobierno de la Universidad, el Consejo de Dirección será presidido por el rector e integrado
por éste y por los titulares de los Vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia.
BOCM-20250321-8
Consejo de Dirección
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 68
Artículo 16
Gerencia
Además de las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Gerencia
desarrollará las siguientes funciones y ejercerá, por delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La presidencia de la Comisión de Seguimiento de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo de Gobierno.
b) Cuantas funciones vengan atribuidas al rector en materia de contratación administrativa, sin más límites que los establecidos en la normativa aplicable a la materia.
c) El control y la aprobación de los gastos, la autorización del correspondiente compromiso y liquidación y la ordenación de los pagos, en concurrencia con el Vicerrectorado de Economía.
d) El fomento de nuevas fuentes de financiación de la Universidad, en coordinación
con el Vicerrectorado de Economía.
e) La dirección de la gestión contable de la Universidad, en cooperación con Vicerrectorado de Economía.
f) La dirección, gestión y ejecución de acuerdos en materia de contratación y operativa administrativa, financiera y bancaria, apertura y cierre de cuentas corrientes y
depósitos, contratación de productos financieros y avales.
g) La tramitación y formalización de los encargos a medios propios personificados,
sus modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono, justificación y liquidación, regulados en el artículo 32 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
h) La colaboración con el Vicerrectorado de Economía en la política de acción
social.
i) La participación en las negociaciones que se lleven a cabo con los órganos de representación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
j) La elaboración o propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo
del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
k) El diseño y ejecución de las acciones formativas del Personal Técnico, de Gestión
y de Administración y Servicios.
l) El ejercicio de las funciones atribuidas al rector en relación con el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, con excepción expresa de la facultad de imposición de sanciones disciplinarias.
m) La gestión de los programas de movilidad del Personal Técnico, de Gestión y de
Administración y Servicios, en colaboración con el Vicerrectorado de Relaciones
Internacionales, Cooperación y Voluntariado.
n) La gestión administrativa de los Colegios Mayores de titularidad de la Universidad, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes.
o) La coordinación de la seguridad pública en los campus e infraestructuras en el
marco de las competencias de la Universidad.
p) La resolución de los recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
q) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
r) Cuantas otras competencias le delegue el rector en los asuntos que se correspondan con el ámbito funcional de la Gerencia.
Artículo 17
De conformidad con los artículos 64.2 de los Estatutos y 52 del Reglamento de Gobierno de la Universidad, el Consejo de Dirección será presidido por el rector e integrado
por éste y por los titulares de los Vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia.
BOCM-20250321-8
Consejo de Dirección