C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20250321-8)
Organización y delegación competencias – Decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 39
n) La gestión de la política de difusión y comunicación de resultados de la actividad
científica, en colaboración con el Vicerrectorado de Investigación.
o) La gestión de la comunicación institucional en coordinación con el Gabinete del
Rector.
p) La dirección de la política de responsabilidad social corporativa.
q) La dirección académica de los Cursos de Verano y la dirección académica de la
Escuela Complutense de Verano.
r) La resolución de los recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
s) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
t) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
u) Cuantas otras competencias atribuidas al rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 15
Además de las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Secretaría General elaborará las propuestas de líneas estratégicas del ámbito funcional en el que actúa.
Asimismo, la Secretaría General desarrollará las siguientes funciones y ejercerá, por
delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La representación de la Universidad en cuantos actos, negocios jurídicos y contratos procedan ante cualquier administración o entidad pública o privada o ante cualesquiera personas físicas, sin perjuicio de las previsiones de representación específica reconocidas en este mismo Decreto.
b) La solicitud de dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas.
c) La instrucción de los procedimientos administrativos que no estén expresamente
atribuidos a otros órganos de la Universidad y, entre ellos, especialmente, los de
revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamación de responsabilidad patrimonial.
d) Dictar las resoluciones administrativas precisas que, en el marco de las leyes reguladoras de cada orden jurisdiccional, permitan asegurar la buena marcha de las actuaciones judiciales, o dar cumplimiento a los mandatos judiciales que se deriven
de los recursos interpuestos contra actos o disposiciones competencia de la UCM.
e) La presidencia de la Comisión de Reglamentos del Consejo de Gobierno.
f) La dirección del Archivo Histórico de la Universidad.
g) La dirección de la política de protección de datos personales.
h) La celebración, firma y seguimiento de convenios respecto de aquellas materias
que correspondan a Servicios dependientes de la Secretaría General.
i) La dirección de la política de transparencia, el cumplimiento de la obligación de
publicidad activa, el mantenimiento del Portal de Transparencia y la garantía del
derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la UCM. Para ello,
contará con la colaboración y cooperación del resto del Consejo de Dirección, así
como de los decanos y decanas y responsables de los Centros.
j) El impulso y coordinación de las normas y procedimientos en materia de digitalización en la UCM, en coordinación con el Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad.
k) La representación de la Universidad ante la jurisdicción en todo tipo de procesos,
así como el ejercicio de las acciones que procedan en este ámbito.
l) La coordinación de los procesos electorales en los que la administración electoral
corresponda a la Junta Electoral Central de la UCM.
m) El apoyo administrativo y técnico en su labor normativa a las comisiones de reglamentos del Claustro y del Consejo de Gobierno, así como a la Comisión de Estatutos del Claustro.
n) Cuantas otras competencias le delegue puntualmente el rector en los asuntos que
considere pertinente.
BOCM-20250321-8
Secretaría General
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 39
n) La gestión de la política de difusión y comunicación de resultados de la actividad
científica, en colaboración con el Vicerrectorado de Investigación.
o) La gestión de la comunicación institucional en coordinación con el Gabinete del
Rector.
p) La dirección de la política de responsabilidad social corporativa.
q) La dirección académica de los Cursos de Verano y la dirección académica de la
Escuela Complutense de Verano.
r) La resolución de los recursos administrativos en las materias propias de su competencia.
s) La resolución que ponga fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en las materias propias de su competencia.
t) La resolución que ponga fin a los procedimientos de revisión de oficio en las materias propias de su competencia.
u) Cuantas otras competencias atribuidas al rector sean delegadas en el ámbito funcional de este Vicerrectorado.
Artículo 15
Además de las competencias que le atribuyen los Estatutos como propias, la Secretaría General elaborará las propuestas de líneas estratégicas del ámbito funcional en el que actúa.
Asimismo, la Secretaría General desarrollará las siguientes funciones y ejercerá, por
delegación, las competencias específicas que se detallan:
a) La representación de la Universidad en cuantos actos, negocios jurídicos y contratos procedan ante cualquier administración o entidad pública o privada o ante cualesquiera personas físicas, sin perjuicio de las previsiones de representación específica reconocidas en este mismo Decreto.
b) La solicitud de dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas.
c) La instrucción de los procedimientos administrativos que no estén expresamente
atribuidos a otros órganos de la Universidad y, entre ellos, especialmente, los de
revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamación de responsabilidad patrimonial.
d) Dictar las resoluciones administrativas precisas que, en el marco de las leyes reguladoras de cada orden jurisdiccional, permitan asegurar la buena marcha de las actuaciones judiciales, o dar cumplimiento a los mandatos judiciales que se deriven
de los recursos interpuestos contra actos o disposiciones competencia de la UCM.
e) La presidencia de la Comisión de Reglamentos del Consejo de Gobierno.
f) La dirección del Archivo Histórico de la Universidad.
g) La dirección de la política de protección de datos personales.
h) La celebración, firma y seguimiento de convenios respecto de aquellas materias
que correspondan a Servicios dependientes de la Secretaría General.
i) La dirección de la política de transparencia, el cumplimiento de la obligación de
publicidad activa, el mantenimiento del Portal de Transparencia y la garantía del
derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la UCM. Para ello,
contará con la colaboración y cooperación del resto del Consejo de Dirección, así
como de los decanos y decanas y responsables de los Centros.
j) El impulso y coordinación de las normas y procedimientos en materia de digitalización en la UCM, en coordinación con el Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad.
k) La representación de la Universidad ante la jurisdicción en todo tipo de procesos,
así como el ejercicio de las acciones que procedan en este ámbito.
l) La coordinación de los procesos electorales en los que la administración electoral
corresponda a la Junta Electoral Central de la UCM.
m) El apoyo administrativo y técnico en su labor normativa a las comisiones de reglamentos del Claustro y del Consejo de Gobierno, así como a la Comisión de Estatutos del Claustro.
n) Cuantas otras competencias le delegue puntualmente el rector en los asuntos que
considere pertinente.
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