C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20250321-8)
Organización y delegación competencias – Decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 68
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 41
Artículo 18
Extensión a otras entidades y órganos colegiados
En su respectivo ámbito funcional las personas titulares de los Vicerrectorados, Secretaría General y Gerencia desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamado el rector por las normas de funcionamiento
de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohíban la delegación de la presencia
del rector.
Artículo 19
Ausencia del rector
Con carácter general, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del rector, le sustituirá el titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado. En casos de ausencia, asimismo, del titular de este Vicerrectorado, le sustituirá el titular del Vicerrectorado que le siga de acuerdo con el orden recogido en el artículo 1.
Artículo 20
Ausencia de vicerrectores/as
En el caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación de los vicerrectores/as, se sustituirán del siguiente modo:
— Vicerrector/a de Ordenación Académica y Profesorado, por el vicerrector/a de Investigación y Transferencia.
— Vicerrector/a de Investigación y Transferencia, por el vicerrector/a de Economía.
— Vicerrector/a de Economía, por el vicerrector/a de Centros y Departamentos.
— Vicerrector/a de Centros y Departamentos, por el vicerrector/a de Calidad.
— Vicerrector/a de Calidad, por el vicerrector/a de Estudiantes.
— Vicerrector/a de Estudiantes, por el vicerrector/a de Estudios.
— Vicerrector/a de Estudios, por el vicerrector/a de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento.
— Vicerrector/a de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, por el
vicerrector/a de Tecnología y Sostenibilidad.
— Vicerrector/a de Tecnología y Sostenibilidad, por el vicerrector/a de Relaciones
Internacionales, Cooperación y Voluntariado.
— Vicerrector/a de Relaciones Internacionales, Cooperación y Voluntariado, por el
vicerrector/a de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria.
— Vicerrector/a de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria, por el vicerrector/a
de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales.
— Vicerrector/a de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, por el
vicerrector/a de Ordenación Académica y Profesorado.
— Vicerrector/a de Comunicación, por el vicerrectora/a de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales.
En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 21
1. Los actos y disposiciones adoptados en uso de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de este Decreto rectoral, y se
considerarán dictados por el rector.
2. Los vicerrectores y las vicerrectoras, en el ejercicio de sus competencias delegadas, podrán dictar los siguientes actos o disposiciones:
a) Resoluciones, cuando se trate de actos que ponen fin a un procedimiento.
b) Instrucciones que contengan directrices sobre actividades de su ámbito de competencias o cuando desarrollen el contenido de un Decreto del rector o del Consejo
de Gobierno.
BOCM-20250321-8
Alcance de la delegación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 68
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 41
Artículo 18
Extensión a otras entidades y órganos colegiados
En su respectivo ámbito funcional las personas titulares de los Vicerrectorados, Secretaría General y Gerencia desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamado el rector por las normas de funcionamiento
de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohíban la delegación de la presencia
del rector.
Artículo 19
Ausencia del rector
Con carácter general, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del rector, le sustituirá el titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado. En casos de ausencia, asimismo, del titular de este Vicerrectorado, le sustituirá el titular del Vicerrectorado que le siga de acuerdo con el orden recogido en el artículo 1.
Artículo 20
Ausencia de vicerrectores/as
En el caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación de los vicerrectores/as, se sustituirán del siguiente modo:
— Vicerrector/a de Ordenación Académica y Profesorado, por el vicerrector/a de Investigación y Transferencia.
— Vicerrector/a de Investigación y Transferencia, por el vicerrector/a de Economía.
— Vicerrector/a de Economía, por el vicerrector/a de Centros y Departamentos.
— Vicerrector/a de Centros y Departamentos, por el vicerrector/a de Calidad.
— Vicerrector/a de Calidad, por el vicerrector/a de Estudiantes.
— Vicerrector/a de Estudiantes, por el vicerrector/a de Estudios.
— Vicerrector/a de Estudios, por el vicerrector/a de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento.
— Vicerrector/a de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, por el
vicerrector/a de Tecnología y Sostenibilidad.
— Vicerrector/a de Tecnología y Sostenibilidad, por el vicerrector/a de Relaciones
Internacionales, Cooperación y Voluntariado.
— Vicerrector/a de Relaciones Internacionales, Cooperación y Voluntariado, por el
vicerrector/a de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria.
— Vicerrector/a de Cultura, Deportes y Extensión Universitaria, por el vicerrector/a
de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales.
— Vicerrector/a de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, por el
vicerrector/a de Ordenación Académica y Profesorado.
— Vicerrector/a de Comunicación, por el vicerrectora/a de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales.
En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 21
1. Los actos y disposiciones adoptados en uso de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de este Decreto rectoral, y se
considerarán dictados por el rector.
2. Los vicerrectores y las vicerrectoras, en el ejercicio de sus competencias delegadas, podrán dictar los siguientes actos o disposiciones:
a) Resoluciones, cuando se trate de actos que ponen fin a un procedimiento.
b) Instrucciones que contengan directrices sobre actividades de su ámbito de competencias o cuando desarrollen el contenido de un Decreto del rector o del Consejo
de Gobierno.
BOCM-20250321-8
Alcance de la delegación