D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250321-33)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y el Ayuntamiento de Alcorcón, para la autorización gratuita de uso del inmueble ubicado en la calle Parque Bujaruelo, números 1 y 3, de Alcorcón para la prestación de servicios de un Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 68
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, habida
cuenta de que dicha cesión no conlleva utilidad económica para la Comunidad de Madrid.
El convenio de colaboración no conlleva compromiso económico para el Ayuntamiento de Alcorcón, con independencia de la asunción de los posibles costes legalmente previstos que se derivan de la propiedad del inmueble, se hará, además, cargo del coste del consumo de electricidad, agua, licencias e impuestos, seguro multifunción, así como otros
gastos análogos que afecten al inmueble objeto del presente convenio entre otros, se hará
cargo de la conservación, impuestos municipales y, en su caso, reparación, de los sistemas
y equipos de protección contra incendios en cumplimiento de la normativa vigente, y de la
instalación de climatización.
Séptima
Comisión de seguimiento
Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear una comisión mixta de seguimiento. Dicha comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Por parte de la administración de la Comunidad de Madrid los dos miembros de la comisión de seguimiento designados será el titular de la jefatura de servicio de apoyo a las familias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad que actuará
como presidente de la comisión y un técnico de la subdirección general de familia y fomento de la natalidad que actuará como secretario de la misma.
Por parte del Ayuntamiento de Alcorcón formarán parte de la comisión de seguimiento, 2 técnicos del área de familia y servicios sociales.
A las reuniones que se convoquen por parte de la comisión podrán asistir con voz, pero
sin voto, y en ningún caso con los derechos que se establezcan para los representantes permanentes de la comisión, aquellas personas que se estimen convenientes.
Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que
se haya constituido y se reunirán al menos una vez cada 6 meses sin perjuicio de celebrar
cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido, a propuesta de cada una de las
partes y deberán convocarse con una antelación mínima de 15 días.
Corresponde a la comisión de seguimiento la tutela del efectivo cumplimiento del objeto previsto para el inmueble en el presente convenio.
La actuación de la comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo como funciones,
entre otras, la resolución de los problemas interpretativos y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstas.
Los acuerdos en la comisión se establecerán por los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de las partes, de lo cual se darán cuenta a sus respectivas entidades, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava
Vigencia
Novena
Efectos
La autorización de uso gratuito del inmueble ha sido aprobada mediante Resolución 2024/4563, de 12 de junio del coordinador de servicios de la ciudad y decreto de 22 de
octubre de 2024 del Concejal de Servicios Sociales y Discapacidad, según las competencias otorgadas en los Decretos de la Alcaldesa de 27 de junio y 10 de julio de 2023 y está
BOCM-20250321-33
La suscripción y firma del convenio será por un período inicial de 3 años con un período
de vigencia, con efectos retroactivos, desde el 17 de diciembre de 2024 hasta el 16 de diciembre de 2027, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo de manera expresa por ambas partes en
cualquier momento antes de la fecha prevista para su finalización por un período de 1 año más,
sin que en conjunto la duración del convenio incluida su prórroga pueda superar los 4 años.
Todo ello de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 68
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, habida
cuenta de que dicha cesión no conlleva utilidad económica para la Comunidad de Madrid.
El convenio de colaboración no conlleva compromiso económico para el Ayuntamiento de Alcorcón, con independencia de la asunción de los posibles costes legalmente previstos que se derivan de la propiedad del inmueble, se hará, además, cargo del coste del consumo de electricidad, agua, licencias e impuestos, seguro multifunción, así como otros
gastos análogos que afecten al inmueble objeto del presente convenio entre otros, se hará
cargo de la conservación, impuestos municipales y, en su caso, reparación, de los sistemas
y equipos de protección contra incendios en cumplimiento de la normativa vigente, y de la
instalación de climatización.
Séptima
Comisión de seguimiento
Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear una comisión mixta de seguimiento. Dicha comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Por parte de la administración de la Comunidad de Madrid los dos miembros de la comisión de seguimiento designados será el titular de la jefatura de servicio de apoyo a las familias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad que actuará
como presidente de la comisión y un técnico de la subdirección general de familia y fomento de la natalidad que actuará como secretario de la misma.
Por parte del Ayuntamiento de Alcorcón formarán parte de la comisión de seguimiento, 2 técnicos del área de familia y servicios sociales.
A las reuniones que se convoquen por parte de la comisión podrán asistir con voz, pero
sin voto, y en ningún caso con los derechos que se establezcan para los representantes permanentes de la comisión, aquellas personas que se estimen convenientes.
Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que
se haya constituido y se reunirán al menos una vez cada 6 meses sin perjuicio de celebrar
cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido, a propuesta de cada una de las
partes y deberán convocarse con una antelación mínima de 15 días.
Corresponde a la comisión de seguimiento la tutela del efectivo cumplimiento del objeto previsto para el inmueble en el presente convenio.
La actuación de la comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo como funciones,
entre otras, la resolución de los problemas interpretativos y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstas.
Los acuerdos en la comisión se establecerán por los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de las partes, de lo cual se darán cuenta a sus respectivas entidades, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava
Vigencia
Novena
Efectos
La autorización de uso gratuito del inmueble ha sido aprobada mediante Resolución 2024/4563, de 12 de junio del coordinador de servicios de la ciudad y decreto de 22 de
octubre de 2024 del Concejal de Servicios Sociales y Discapacidad, según las competencias otorgadas en los Decretos de la Alcaldesa de 27 de junio y 10 de julio de 2023 y está
BOCM-20250321-33
La suscripción y firma del convenio será por un período inicial de 3 años con un período
de vigencia, con efectos retroactivos, desde el 17 de diciembre de 2024 hasta el 16 de diciembre de 2027, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo de manera expresa por ambas partes en
cualquier momento antes de la fecha prevista para su finalización por un período de 1 año más,
sin que en conjunto la duración del convenio incluida su prórroga pueda superar los 4 años.
Todo ello de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.