D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250321-33)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y el Ayuntamiento de Alcorcón, para la autorización gratuita de uso del inmueble ubicado en la calle Parque Bujaruelo, números 1 y 3, de Alcorcón para la prestación de servicios de un Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 109
condicionada a la aceptación de dicha autorización de uso, por el titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Una vez formalizado, se procederá a su remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid a los efectos de su inclusión en el registro de convenios, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación del presente convenio.
Décima
Extinción
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
I.
Mutuo acuerdo de las partes.
II. Incumplimiento de las obligaciones dimanantes del convenio.
III. No destinar el inmueble al fin de interés social previsto en el convenio.
IV. El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
V. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
VI. Cualquier otra causa de las establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre.
El cumplimiento defectuoso por una de las partes de las obligaciones derivadas del presente convenio dará lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la otra parte.
En el supuesto de que concurra alguna de las causas de resolución del presente convenio, excepto por cumplimiento de su vigencia y acuerdo mutuo de las partes, la parte afectada procederá a la comunicación previa a la contraparte, abriéndose un plazo de 20 días
hábiles para que esta alegue lo que estime oportuno y cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido este plazo, el requirente no obtiene satisfacción, el
convenio perderá su vigencia.
La resolución del presente convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en
curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Undécima
Régimen jurídico y controversias
El presente convenio se regirá por lo pactado en el mismo y por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y la Ley 3/2001, de 21 de junio. El
convenio suscrito queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, salvo a los efectos previstos en su artículo 4, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6 sometiéndose a los principios de dicha ley, así como a los principios y normas
de derecho administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieren generarse en su
desarrollo y ejecución. Supletoriamente se aplicarán las normas del derecho privado.
Las partes velarán por la verificación de las estipulaciones del convenio sin perjuicio
de las atribuciones que en este ámbito correspondan a otras entidades públicas de la Comunidad de Madrid. Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el
ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes. Las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la men-
BOCM-20250321-33
Duodécima
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 109
condicionada a la aceptación de dicha autorización de uso, por el titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Una vez formalizado, se procederá a su remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid a los efectos de su inclusión en el registro de convenios, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación del presente convenio.
Décima
Extinción
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
I.
Mutuo acuerdo de las partes.
II. Incumplimiento de las obligaciones dimanantes del convenio.
III. No destinar el inmueble al fin de interés social previsto en el convenio.
IV. El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
V. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
VI. Cualquier otra causa de las establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre.
El cumplimiento defectuoso por una de las partes de las obligaciones derivadas del presente convenio dará lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la otra parte.
En el supuesto de que concurra alguna de las causas de resolución del presente convenio, excepto por cumplimiento de su vigencia y acuerdo mutuo de las partes, la parte afectada procederá a la comunicación previa a la contraparte, abriéndose un plazo de 20 días
hábiles para que esta alegue lo que estime oportuno y cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido este plazo, el requirente no obtiene satisfacción, el
convenio perderá su vigencia.
La resolución del presente convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en
curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Undécima
Régimen jurídico y controversias
El presente convenio se regirá por lo pactado en el mismo y por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y la Ley 3/2001, de 21 de junio. El
convenio suscrito queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, salvo a los efectos previstos en su artículo 4, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6 sometiéndose a los principios de dicha ley, así como a los principios y normas
de derecho administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieren generarse en su
desarrollo y ejecución. Supletoriamente se aplicarán las normas del derecho privado.
Las partes velarán por la verificación de las estipulaciones del convenio sin perjuicio
de las atribuciones que en este ámbito correspondan a otras entidades públicas de la Comunidad de Madrid. Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el
ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes. Las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la men-
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