D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250321-29)
Convenio – Convenio de 4 de marzo de 2025, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Madrid, para colaboración en el marco del programa “guardianes de semillas”
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 68
Tercera
Obligaciones del IMIDRA
El IMIDRA se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:
1. Ceder al Ayuntamiento de Madrid de manera gratuita una cantidad de semillas de
distintas especies hortícolas que se acordará anualmente en función de la cantidad de huertos escolares adheridos al programa “Guardianes de Semillas” y de las disponibilidades del
banco de germoplasma.
2. Asesorar a los monitores colaboradores del programa “Guardianes de Semillas”
sobre el cultivo y cosecha de los frutos y semillas de las especies hortícolas cedidas.
3. Participar en actividades formativas y divulgativas relacionadas con el programa.
Cuarta
Régimen de personal
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Quinta
Régimen económico
El convenio establece una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes y sin contraprestación económica, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos, con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria.
El IMIDRA llevará a cabo las actuaciones previstas en el convenio con personal y medios propios, sin que suponga un incremento de gasto.
El Ayuntamiento de Madrid y el IMIDRA asumirán los gastos de su personal que se
ocasionen como consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.
La cesión de semillas al Ayuntamiento será de forma gratuita al aplicar una bonificación del 100 por 100 sobre los precios privados del IMIDRA establecidos en la “Resolución de 12 de junio de 2024, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se aprueba la relación
de precios privados en la venta de productos agrícolas, ganado, plantas silvestres y singulares, análisis de laboratorios y ensayos en parcelas que regirán en el IMIDRA durante el
año 2024 y sucesivos”, o los vigentes en el momento de la entrega.
Sexta
Al objeto de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por las partes, así como dirimir las posibles controversias
relativas a la interpretación y cumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes cuatro miembros, dos correspondientes a cada parte firmante:
— Presidente: Delegado de Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid o persona en quien delegue.
— Vicepresidente: el Director-Gerente del IMIDRA o persona que designe en su lugar.
— Vocales:
• El investigador del IMIDRA que dirija esta actividad en el área de Agroalimentación del IMIDRA, designado por el Jefe de Área de dicho Departamento.
• Un representante del Ayuntamiento de Madrid que participe activamente en la
actividad.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente se intercambiarán alternativamente por períodos de dos años.
La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.
BOCM-20250321-29
Comisión de Seguimiento
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 68
Tercera
Obligaciones del IMIDRA
El IMIDRA se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:
1. Ceder al Ayuntamiento de Madrid de manera gratuita una cantidad de semillas de
distintas especies hortícolas que se acordará anualmente en función de la cantidad de huertos escolares adheridos al programa “Guardianes de Semillas” y de las disponibilidades del
banco de germoplasma.
2. Asesorar a los monitores colaboradores del programa “Guardianes de Semillas”
sobre el cultivo y cosecha de los frutos y semillas de las especies hortícolas cedidas.
3. Participar en actividades formativas y divulgativas relacionadas con el programa.
Cuarta
Régimen de personal
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Quinta
Régimen económico
El convenio establece una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes y sin contraprestación económica, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos, con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria.
El IMIDRA llevará a cabo las actuaciones previstas en el convenio con personal y medios propios, sin que suponga un incremento de gasto.
El Ayuntamiento de Madrid y el IMIDRA asumirán los gastos de su personal que se
ocasionen como consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.
La cesión de semillas al Ayuntamiento será de forma gratuita al aplicar una bonificación del 100 por 100 sobre los precios privados del IMIDRA establecidos en la “Resolución de 12 de junio de 2024, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se aprueba la relación
de precios privados en la venta de productos agrícolas, ganado, plantas silvestres y singulares, análisis de laboratorios y ensayos en parcelas que regirán en el IMIDRA durante el
año 2024 y sucesivos”, o los vigentes en el momento de la entrega.
Sexta
Al objeto de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por las partes, así como dirimir las posibles controversias
relativas a la interpretación y cumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes cuatro miembros, dos correspondientes a cada parte firmante:
— Presidente: Delegado de Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid o persona en quien delegue.
— Vicepresidente: el Director-Gerente del IMIDRA o persona que designe en su lugar.
— Vocales:
• El investigador del IMIDRA que dirija esta actividad en el área de Agroalimentación del IMIDRA, designado por el Jefe de Área de dicho Departamento.
• Un representante del Ayuntamiento de Madrid que participe activamente en la
actividad.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente se intercambiarán alternativamente por períodos de dos años.
La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.
BOCM-20250321-29
Comisión de Seguimiento