D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250321-29)
Convenio – Convenio de 4 de marzo de 2025, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Madrid, para colaboración en el marco del programa “guardianes de semillas”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 95
La Comisión de Seguimiento desarrollará las siguientes funciones:
a) Vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos suscritos
por los firmantes.
b) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiera plantear la ejecución del Convenio.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, y se confiere a la Presidencia de
la Comisión de Seguimiento voto de calidad para resolver en caso de producirse empate en
el número de votos.
La Comisión resolverá las posibles discrepancias y los problemas de interpretación del
convenio y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los
órganos colegiados
Séptima
Vigencia
El convenio entrará en vigor en la fecha de firma por el último de los firmantes y tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán
acordar su prórroga por un plazo máximo de cuatro años adicionales.
Octava
Modificación
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En tales casos, el Convenio modificado seguirá teniendo la duración prevista inicialmente.
Novena
Extinción
Décima
Efectos de la resolución
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y
control del convenio, prevista en la cláusula sexta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas,
BOCM-20250321-29
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales,
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en
la cláusula octava del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 95
La Comisión de Seguimiento desarrollará las siguientes funciones:
a) Vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos suscritos
por los firmantes.
b) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiera plantear la ejecución del Convenio.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, y se confiere a la Presidencia de
la Comisión de Seguimiento voto de calidad para resolver en caso de producirse empate en
el número de votos.
La Comisión resolverá las posibles discrepancias y los problemas de interpretación del
convenio y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los
órganos colegiados
Séptima
Vigencia
El convenio entrará en vigor en la fecha de firma por el último de los firmantes y tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán
acordar su prórroga por un plazo máximo de cuatro años adicionales.
Octava
Modificación
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En tales casos, el Convenio modificado seguirá teniendo la duración prevista inicialmente.
Novena
Extinción
Décima
Efectos de la resolución
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y
control del convenio, prevista en la cláusula sexta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas,
BOCM-20250321-29
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales,
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en
la cláusula octava del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.