Cenicientos (BOCM-20250320-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 20 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 67
b) Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones
tributarias de dichas entidades.
c) Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos
que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
d) Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala
fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Periodo impositivo
Artículo 5.
a) La Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos tiene carácter periódico. .
b) Su período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio
o cese en su prestación, en los que el período impositivo será el siguiente:
a. En los supuestos de inicio, desde el día en que éste tenga lugar hasta el 31 de
diciembre.
Se entenderá iniciada la prestación del servicio en la fecha del otorgamiento
de la licencia de primera ocupación y funcionamiento, o desde el momento en
que haya de considerarse iniciada la actividad.
b. En los supuestos de cese, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquél.
c) Cuando el período impositivo de la tasa exigida por la prestación del servicio de
recogida de residuos urbanos sea inferior al año natural, su importe se prorrateará
por cuatrimestres naturales, computándose como completo el de inicio o cese en
la prestación del servicio.
Devengo
Artículo 6.
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si
bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación
tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles
donde figuren las construcciones. El alta será desde que se tenga conocimiento del uso de
la vivienda o local o desde la fecha del certificado final de obra o desde la obtención de la
licencia de primera ocupación. Así mismo en el caso de basura industrial al alta será desde
la puesta en conocimiento del ejercicio de la actividad y hasta que cese en la actividad.
Las variaciones de titular que se produzcan tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar, debiendo formalizarse junto con el cambio de
titularidad a efectos de I.B.I.
Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir
por alteraciones de orden físico, económico o jurídico.
Base imponible y liquidable
Artículo 7.
La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: Vivienda, restaurante, bar cafeterías y locales comerciales o industriales.
A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o
envolturas de alimentos y restos de los mismos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e in-
BOCM-20250320-56
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 67
b) Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones
tributarias de dichas entidades.
c) Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos
que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
d) Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala
fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Periodo impositivo
Artículo 5.
a) La Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos tiene carácter periódico. .
b) Su período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio
o cese en su prestación, en los que el período impositivo será el siguiente:
a. En los supuestos de inicio, desde el día en que éste tenga lugar hasta el 31 de
diciembre.
Se entenderá iniciada la prestación del servicio en la fecha del otorgamiento
de la licencia de primera ocupación y funcionamiento, o desde el momento en
que haya de considerarse iniciada la actividad.
b. En los supuestos de cese, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquél.
c) Cuando el período impositivo de la tasa exigida por la prestación del servicio de
recogida de residuos urbanos sea inferior al año natural, su importe se prorrateará
por cuatrimestres naturales, computándose como completo el de inicio o cese en
la prestación del servicio.
Devengo
Artículo 6.
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si
bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación
tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles
donde figuren las construcciones. El alta será desde que se tenga conocimiento del uso de
la vivienda o local o desde la fecha del certificado final de obra o desde la obtención de la
licencia de primera ocupación. Así mismo en el caso de basura industrial al alta será desde
la puesta en conocimiento del ejercicio de la actividad y hasta que cese en la actividad.
Las variaciones de titular que se produzcan tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar, debiendo formalizarse junto con el cambio de
titularidad a efectos de I.B.I.
Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir
por alteraciones de orden físico, económico o jurídico.
Base imponible y liquidable
Artículo 7.
La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: Vivienda, restaurante, bar cafeterías y locales comerciales o industriales.
A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o
envolturas de alimentos y restos de los mismos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e in-
BOCM-20250320-56
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID