Cenicientos (BOCM-20250320-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MARZO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CENICIENTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado por Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 27 de diciembre de 2024, la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la recogida domiciliaria de basuras o RSU y la prestación del servicio de punto limpio municipal del Ayuntamiento de Cenicientos, se hace público su texto íntegro, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS
O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Fundamento y régimen
Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20.4 s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Recogida de Basuras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada
conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto citado.
Hecho imponible
Artículo 2.
1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida
de basuras domiciliarias de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se
ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para
aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará
a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
Sujetos pasivos

Responsables
Artículo 4.
a) Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en
esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

BOCM-20250320-56

Artículo 3.
1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del
servicio.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. En estos casos, para que sea posible girar el recibo a los inquilinos, a petición de
los propietarios, éstos deberán acreditar ante el Ayuntamiento de Cenicientos, anualmente y
hasta el 31 de diciembre del año anterior al devengo de la tasa, la vigencia del contrato de
arrendamiento presentando el justificante de pago de las tres últimas mensualidades.