Cenicientos (BOCM-20250320-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 67

JUEVES 20 DE MARZO DE 2025

Pág. 205

dustrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, y restos de jardines o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales
medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Cuota tributaria
Artículo 8.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tarifa I. Viviendas.
DESDE VALOR CATASTRAL

HASTA VALOR CATASTRAL

CUOTA ANUAL

0€

50.000 €

70,59 €

50.001 €

100.000 €

77,65 €

100.001 €

EN ADELANTE

84,71 €

Tarifa II. Comercios, Oficinas y Similares, Bar/Cafetería: 155,30 euros.
Tarifa III. Bares y Restaurantes: 169,42 euros.
Tarifa IV. Pub y Discotecas: 120 euros.
Tarifa V. Farmacia: 169,42 euros.
Tarifa VI. Residencias:
Hasta 50 Residentes: 1.250 euros.
>50 Residentes: 2.541,24 euros.
Tarifa VII. Quioscos de temporada: 20 euros.
Tarifa VIII. Entidades financieras: 282,37 euros.
Tarifa XI. Estaciones de servicio: 169,42 euros.
Artículo 9.
Respecto de las viviendas ubicadas en bloques colectivos y dado que las tarifas se liquidan en función del valor catastral, se girarán tantos recibos como viviendas compongan
dicho bloque, teniendo que darse de alta de forma individual en la Tasa.
Plazos y forma de declaración e ingresos
Artículo 10.
1. La Administración Municipal de oficio y a partir de la puesta en conocimiento según se indica en el artículo 6.2 realizará la liquidación a los sujetos pasivos. Pudiéndose autoliquidar por el interesado en el momento de inicio del servicio.
2. Los obligados tributarios tienen la obligación de comunicar a la Administración
cualquier alteración y modificación realizada en el ejercicio en el plazo de 30 días hábiles
siguientes y se tendrán en cuenta en la formación del padrón del ejercicio siguiente.
Artículo 11.
El tributo se recaudará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula. El período de cobranza, en período voluntario, será por el plazo de 3 meses hasta el 31 de marzo del
año en curso.
Infracciones y sanciones tributarias

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada en Pleno, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

BOCM-20250320-56

Artículo 12.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de
lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás
normativa aplicable.