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Concesión administrativa –  Orden de 14 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se otorga una concesión administrativa a favor de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., para la tenencia y mantenimiento del centro de seccionamiento y LSMT para intercalar dicho centro en la red, y que permita el suministro eléctrico al edificio de juzgados de la avenida de la Constitución, 188, de Torrejón de Ardoz
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B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MARZO DE 2025

Serán por cuenta del concesionario todos los gastos y tributos derivados de la tenencia
y mantenimiento de la instalación objeto de esta concesión para garantizar el funcionamiento permanente y reglamentario de la línea de energía eléctrica.
No procede la imposición de la Tasa por el uso privativo del bien de dominio público,
de conformidad con el artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, debido al carácter esencial y de interés económico
general del suministro de energía eléctrica que se presta a través de la instalación objeto de
la concesión, y habida cuenta de que el coste del mantenimiento de la instalación y las responsabilidades derivadas de su explotación son tales que hace irrelevante la utilidad económica del aprovechamiento del dominio público, en el sentido previsto en el artículo 355.2 del
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Obligaciones del concesionario
Corresponderá al concesionario el deber de mantener el espacio objeto de la presente
concesión en condiciones de seguridad y salubridad.
Así mismo, el concesionario asumirá el compromiso de obtener, a su costa y con carácter previo, cuántas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar
sobre el mismo.
Igualmente, con carácter anual, presentará, ante la Dirección General competente en
materia de infraestructuras judiciales, una declaración responsable de no estar incurso en
ninguno de los supuestos de prohibición de contratar contemplados en el artículo 71 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Finalmente, el concesionario debe entregar el bien en el mismo estado en el que se recibe, de conformidad con lo establecido en la legislación patrimonial.
Quinto
Responsabilidad por daños
De conformidad con el artículo 92.7.f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, los desperfectos que puedan ocasionarse, tanto a la Comunidad de Madrid como a terceros, en
cualquiera de sus bienes y derechos, y que traigan causa del uso del espacio objeto de la
presente concesión serán a cargo del concesionario, que deberá formalizar la oportuna póliza de seguro, quedando la Comunidad de Madrid exenta de toda responsabilidad.
Sexto
Revocación unilateral de la concesión
La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de conformidad con lo
previsto en el artículo 33.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, podrá revocar la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público. En
ese caso, el concesionario deberá de ser resarcido de los daños que se le hayan causado.
Séptimo
Facultad de inspección
La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se reserva la facultad de
inspeccionar el bien objeto de concesión, con el fin de garantizar que el mismo es usado de
acuerdo con los términos de la concesión.
Octavo
Régimen de subrogación de la concesión
En virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la concesión podrá ser cedida o transmitida mediante negocios jurídicos entre vivos o por causa
de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, por el plazo de duración de la concesión, previa autorización de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, como órgano competente para otorgar la concesión.
Noveno
Causas de extinción
La presente concesión administrativa podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de la concesión.
b) La renuncia del concesionario a su derecho.

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