D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250319-22)
Concesión administrativa – Orden de 14 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se otorga una concesión administrativa a favor de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., para la tenencia y mantenimiento del centro de seccionamiento y LSMT para intercalar dicho centro en la red, y que permita el suministro eléctrico al edificio de juzgados de la avenida de la Constitución, 188, de Torrejón de Ardoz
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 66
c) La desaparición del bien público sobre el cual hayan sido otorgadas.
d) La desafectación del bien.
e) La revocación de la relación concesional.
f) Cualquier otra causa admitida en Derecho.
Igualmente, será causa de extinción de la concesión administrativa incurrir durante la
vigencia de la misma en alguno de los supuestos de prohibición de contratar contemplados
en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Décimo
Formalización de la concesión
Una vez autorizada la presente concesión administrativa, la misma deberá formalizarse en documento administrativo entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local e i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en el artículo 34.5 de la
Ley 3/2001, de 21 de junio.
Dicho documento será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, debiendo ser asumidos por el concesionario los gastos derivados de dicha inscripción.
Undécimo
Remisión a la Dirección General competente en materia de Patrimonio
BOCM-20250319-22
A efectos de su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo estipulado por el artículo 34.3 de la Ley 3/2001, de 21 de
junio, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local deberá dar cuenta de la
concesión otorgada a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
A tal fin remitirá a la Dirección General competente en materia de Patrimonio, en el
plazo máximo de quince días desde su otorgamiento, copia del documento por el que se
haya otorgado la concesión o autorización y en el que deben figurar, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación del concesionario o autorizado.
b) Descripción del inmueble.
c) Superficie de suelo y de la construcción, en su caso.
d) Plazo.
e) Condiciones de la concesión o autorización.
Asimismo, cada dos años se remitirá a la Dirección General competente en materia de
Patrimonio un informe en el que se haga constar que continúa en vigor la concesión o autorización administrativa.
Contra esta Orden de otorgamiento de concesión administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 14 de marzo de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, P. D. (Orden de 20 de febrero de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 27 de febrero), la Secretaria General Técnica, Lourdes Ríos Zaldívar.
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 66
c) La desaparición del bien público sobre el cual hayan sido otorgadas.
d) La desafectación del bien.
e) La revocación de la relación concesional.
f) Cualquier otra causa admitida en Derecho.
Igualmente, será causa de extinción de la concesión administrativa incurrir durante la
vigencia de la misma en alguno de los supuestos de prohibición de contratar contemplados
en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Décimo
Formalización de la concesión
Una vez autorizada la presente concesión administrativa, la misma deberá formalizarse en documento administrativo entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local e i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en el artículo 34.5 de la
Ley 3/2001, de 21 de junio.
Dicho documento será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, debiendo ser asumidos por el concesionario los gastos derivados de dicha inscripción.
Undécimo
Remisión a la Dirección General competente en materia de Patrimonio
BOCM-20250319-22
A efectos de su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo estipulado por el artículo 34.3 de la Ley 3/2001, de 21 de
junio, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local deberá dar cuenta de la
concesión otorgada a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
A tal fin remitirá a la Dirección General competente en materia de Patrimonio, en el
plazo máximo de quince días desde su otorgamiento, copia del documento por el que se
haya otorgado la concesión o autorización y en el que deben figurar, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación del concesionario o autorizado.
b) Descripción del inmueble.
c) Superficie de suelo y de la construcción, en su caso.
d) Plazo.
e) Condiciones de la concesión o autorización.
Asimismo, cada dos años se remitirá a la Dirección General competente en materia de
Patrimonio un informe en el que se haga constar que continúa en vigor la concesión o autorización administrativa.
Contra esta Orden de otorgamiento de concesión administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 14 de marzo de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, P. D. (Orden de 20 de febrero de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 27 de febrero), la Secretaria General Técnica, Lourdes Ríos Zaldívar.