D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250319-22)
Concesión administrativa –  Orden de 14 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se otorga una concesión administrativa a favor de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., para la tenencia y mantenimiento del centro de seccionamiento y LSMT para intercalar dicho centro en la red, y que permita el suministro eléctrico al edificio de juzgados de la avenida de la Constitución, 188, de Torrejón de Ardoz
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BOCM

MIÉRCOLES 19 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 66

de carácter permanente, la utilización y aprovechamiento de los mismos será otorgada por el
titular de la Consejería a la que esté adscrito el bien mediante concesión administrativa y por
un tiempo limitado que no podrá exceder, incluidas prórrogas, de setenta y cinco años.
Tercero
Se exceptúa la regla de la concurrencia en el otorgamiento de la presente concesión de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, en relación al artículo 137.4 c) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, toda vez que el bien inmueble objeto de la concesión resulta necesario para el cumplimiento de la función de servicio
público de la administración de justicia, ya que sin suministro eléctrico, el nuevo edificio
de Juzgados no podría comenzar su actividad.
Cuarto
En aplicación de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, la concesión administrativa se ha de otorgar para una finalidad concreta y devengará la tasa por
el uso privativo del bien de dominio público correspondiente. Por lo que respecta al devengo de tasa no procede la imposición de la misma de conformidad con el artículo 355.2 del
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que señala que no se exigirá su pago cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario.
Quinto
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y del artículo 34.2 párrafo segundo de la Ley 3/2001, de 21 de junio, los concesionarios de dominio
público deberán ostentar plena capacidad de obrar, estableciéndose que en ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 71 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo expuesto, y al amparo de lo establecido en el artículo 33 de la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 41 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto y finalidad
Otorgar a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. una concesión administrativa
sobre la superficie útil de 6,62 m2 y superficie construida de 9,34 m2, para la tenencia y
mantenimiento de un centro de seccionamiento y LSMT para intercalar dicho Centro en la
red, y que permita el suministro eléctrico al edificio de los juzgados que ocupa la parcela
sita en la Avda. Constitución, 188 del término municipal de Torrejón de Ardoz (Madrid, código postal 28850).
Asimismo, se concede el derecho de paso a las instalaciones para el acceso al Centro
durante 24 horas al día, el cual consistirá en el derecho a establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario la línea de energía eléctrica, con su aparellaje, conductores de entrada o salida desde el exterior del local, ventilación y demás elementos necesarios para su funcionamiento.
Se adjunta a la presente orden, anexo de localización de la zona objeto de la concesión.
Segundo
Duración
La presente concesión administrativa tiene una duración de setenta y cinco años.
Tercero
Régimen económico
El uso privativo de la zona objeto de concesión se realizará con carácter gratuito para
la finalidad expuesta en el dispongo primero ya que del mismo no se deriva beneficio económico para el concesionario.

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