Coslada (BOCM-20250318-56)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM

MARTES 18 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 65

a razón de 1 punto, 0,75 y 0,50 puntos cada año, en función de la población del municipio
tal y como se especifica en dicho Anexo I, hasta un máximo de 15 puntos.
6.2.1.2. Los cursos de formación impartidos por el Ayuntamiento de Coslada, demás
Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua
de las Administraciones Públicas, Universidades, o Entidades cualificadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo
solicitados, podrán alcanzar un total de 5 puntos, valorándose cada uno de los cursos, que
deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados, y que
indicarán el número de horas cursadas, con arreglo a las siguientes escalas:
Por la asistencia como alumno:
— Por cada hora de curso, 0,01 puntos.
Por la impartición como ponente de cursos de formación y perfeccionamiento
siempre que ésta haya sido acreditada:
— Por cada hora de curso, 0,02 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido. No se podrá acumular la puntuación de
un curso que haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
6.2.2. Entrevista:
La Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos para la celebración de una
entrevista, con la finalidad de precisar algún particular relacionado con los méritos específicos adecuados a las características del puesto.
6.3 Valoración total.
La valoración total en este Concurso será la suma de las puntuaciones en la Fase primera y segunda, pudiéndose alcanzar como máximo un total de 50 puntos.
6.4 La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases.
6.5 En caso de empate de puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden:
1.o Méritos específicos
2.o Posesión de un determinado grado personal.
3.o Valoración del trabajo desarrollado.
4.o Cursos de formación y perfeccionamiento.
5.o Antigüedad.
Los puestos de trabajo incluidos en las respectivas convocatorias no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la
puntuación mínima exigida.
7. Valoraciones provisionales
La Comisión de Valoración publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento los
listados provisionales de valoración de los méritos. En dichos listados se establecerá un período de alegaciones de cinco días hábiles. Resueltas las alegaciones, elevará a la Concejalía de Recursos Humanos la propuesta de resolución del concurso, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, relación de los/as candidatos/as presentados con
expresión de la puntuación obtenida, votos particulares formulados por cualquiera de los vocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido. El procedimiento de actuación de
la Comisión de Valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Calificación final
La calificación final será la resultante de las sumas de las calificaciones obtenidas en
cada uno de los apartados del baremo. La relación final de los/as concursantes, por orden
de puntuación, con indicación de cada una de las puntuaciones obtenidas en los distintos
apartados del baremo, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Coslada y la Web Municipal.
9. Nombramiento y plazo de toma de posesión
El nombramiento deberá efectuarse por resolución del Alcalde o Concejal en quien delegue, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de
instancias, sin perjuicio de su ampliación o suspensión conforme a la legislación vigente.

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