Coslada (BOCM-20250318-56)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025

— Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto que
se concursa, 4,9 puntos.
— Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto
que se concursa, 4,8 puntos.
— Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en dos o más niveles al
del puesto solicitado, 4,7 puntos.
6.1.2. La valoración del trabajo desarrollado por el funcionario.
Podrá alcanzar un máximo de 15 puntos, y contemplará los siguientes extremos:
6.1.2.1. El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, como funcionario de carrera de la misma categoría (Técnico Medio-A2 Ingeniero/a Técnico/a Industrial
o Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales o Grado en Ingeniería Industrial Mecánica, Eléctrica o Electrónica Industrial, o de los Títulos de Grado correspondientes). Podrá
alcanzar 10 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:
— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o superior al
puesto que se solicita, 1 punto.
— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al que se
solicita, 0,9 puntos.
— Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles
al que se solicita, 0,8 puntos.
6.1.2.2. La valoración de la experiencia como funcionario de carrera en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado
y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, podrá alcanzar 5 puntos, valorándose a estos efectos 1 punto por cada año de servicio en puestos de dichas características.
6.1.3. La puntuación de los apartados 6.1.2.1 y 6.1.2.2 será acumulable en el sentido
de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.
6.1.4. Por motivos de conciliación. Podrá alcanzar un máximo de 5 puntos:
— Por destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el Ayuntamiento de Coslada, siempre que se acceda desde municipio distinto. Se otorgarán 4 puntos.
— Por cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente por la persona aspirante que el puesto que se
solicita permite una mejor atención del menor. Se otorgarán 1 punto.
— Por cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que
se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente
por la persona aspirante que el puesto que se solicita permite una mejor atención
del familiar. Se otorgarán 1 punto. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
6.1.5. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos
los que se hubieran prestado con anterioridad a la condición de funcionario de carrera, reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de
25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.
Se valorará a razón de 1 punto por cada año completo de servicio con anterioridad a la
condición de funcionario de carrera, con un máximo total de 5 puntos.
6.2. Segunda fase:
La puntuación máxima de esta fase será de 20 puntos.
6.2.1. Méritos específicos:
Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto y determinados en el Anexo I de la presente Convocatoria, referidos a conocimientos y experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias del puesto siempre que se hayan estado desarrollando un mínimo de 1 año. Podrán alcanzar un total de 15 puntos en los
méritos relacionados con la experiencia y 5 puntos en los méritos relacionados con la formación.
6.2.1.1. Se valorará cada año completo ocupando el puesto equivalente al de la convocatoria y desarrollando las funciones y características del puesto descritas en el Anexo I

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