Coslada (BOCM-20250318-56)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 65
— Certificado referido a los requisitos que se exigen para la cobertura del puesto convocado (requisitos de los apartados 3.a) y b)) expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante y que habrá de aludir al Cuerpo o
Escala/Subescala/Clase del funcionario, Grupo/Subgrupo, Administración de procedencia, puesto/s de trabajo ocupado/s, así como períodos de ocupación y situación administrativa actual.
— Documentación acreditativa de verificación de los motivos de conciliación.
Además y en cuanto a la documentación acreditativa para hacer valer en la primera
fase del sistema selectivo, deberán seguirse las siguientes reglas:
— Se presentará documentación acreditativa que justifique los distintos apartados de
las presentes bases a tener en cuenta para su valoración (será responsable el/la solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayuntamiento de Coslada, incurriendo en
caso contrario en la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar).
— Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán estar en idioma
castellano para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial
de los mismos.
— Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación (No se computarán aquellos cursos donde no figure su número horas.).
Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los
conocimientos que el puesto requiere, deberán acompañarse de su contenido o
programa, para posibilitar la puntuación de las mismas.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase
de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados en el currículum y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores.
5. Comienzo y desarrollo del proceso de provisión
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Recursos Humanos
aprobará mediante Resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas al
proceso de provisión, especificando en su caso la causa de exclusión.
La lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada y en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada. Todas las publicaciones posteriores se realizarán en los dos tablones indicados y será la publicación en el tablón de la
Sede Electrónica la que marcará los plazos que se establezcan.
En su caso se indicará la causa de la exclusión y el plazo para la posible subsanación
de los defectos.
Cumplido el citado plazo, las listas se insertarán con las modificaciones a que haya
dado lugar, en los citados tablones como definitivas, para lo que serán aprobadas por Resolución de la Concejalía de RRHH.
En el momento de la publicación de las listas definitivas, asimismo se hará pública la
composición de la Comisión de Valoración (titulares y suplentes).
6. Sistema selectivo
El proceso de provisión mediante concurso, previa convocatoria pública, se desarrollará a través de dos fases:
En la primera fase, se valorarán los méritos generales enumerados en esta misma convocatoria, y la segunda fase, consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto que se especifican en el Anexo I.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente Concurso habrá de alcanzarse
un mínimo de 10 puntos en la primera fase y 10 puntos en la segunda fase.
6.1. Primera fase:
La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos. Si respecto de alguno de los
puestos convocados no hubiera ningún candidato que obtenga la puntuación mínima anteriormente indicada (10 ptos), la Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a la siguiente fase de todos ellos.
6.1.1. Posesión de grado personal.
Podrá alcanzar un total de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
— Por la posesión de un grado personal consolidado superior en un nivel o más al del
puesto que se concursa, 5 puntos.
BOCM-20250318-56
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 65
— Certificado referido a los requisitos que se exigen para la cobertura del puesto convocado (requisitos de los apartados 3.a) y b)) expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante y que habrá de aludir al Cuerpo o
Escala/Subescala/Clase del funcionario, Grupo/Subgrupo, Administración de procedencia, puesto/s de trabajo ocupado/s, así como períodos de ocupación y situación administrativa actual.
— Documentación acreditativa de verificación de los motivos de conciliación.
Además y en cuanto a la documentación acreditativa para hacer valer en la primera
fase del sistema selectivo, deberán seguirse las siguientes reglas:
— Se presentará documentación acreditativa que justifique los distintos apartados de
las presentes bases a tener en cuenta para su valoración (será responsable el/la solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayuntamiento de Coslada, incurriendo en
caso contrario en la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar).
— Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán estar en idioma
castellano para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial
de los mismos.
— Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación (No se computarán aquellos cursos donde no figure su número horas.).
Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los
conocimientos que el puesto requiere, deberán acompañarse de su contenido o
programa, para posibilitar la puntuación de las mismas.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase
de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados en el currículum y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores.
5. Comienzo y desarrollo del proceso de provisión
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Recursos Humanos
aprobará mediante Resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas al
proceso de provisión, especificando en su caso la causa de exclusión.
La lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada y en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada. Todas las publicaciones posteriores se realizarán en los dos tablones indicados y será la publicación en el tablón de la
Sede Electrónica la que marcará los plazos que se establezcan.
En su caso se indicará la causa de la exclusión y el plazo para la posible subsanación
de los defectos.
Cumplido el citado plazo, las listas se insertarán con las modificaciones a que haya
dado lugar, en los citados tablones como definitivas, para lo que serán aprobadas por Resolución de la Concejalía de RRHH.
En el momento de la publicación de las listas definitivas, asimismo se hará pública la
composición de la Comisión de Valoración (titulares y suplentes).
6. Sistema selectivo
El proceso de provisión mediante concurso, previa convocatoria pública, se desarrollará a través de dos fases:
En la primera fase, se valorarán los méritos generales enumerados en esta misma convocatoria, y la segunda fase, consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto que se especifican en el Anexo I.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente Concurso habrá de alcanzarse
un mínimo de 10 puntos en la primera fase y 10 puntos en la segunda fase.
6.1. Primera fase:
La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos. Si respecto de alguno de los
puestos convocados no hubiera ningún candidato que obtenga la puntuación mínima anteriormente indicada (10 ptos), la Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a la siguiente fase de todos ellos.
6.1.1. Posesión de grado personal.
Podrá alcanzar un total de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
— Por la posesión de un grado personal consolidado superior en un nivel o más al del
puesto que se concursa, 5 puntos.
BOCM-20250318-56
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID