Coslada (BOCM-20250318-57)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
Pág. 195
mación (No se computarán aquellos cursos donde no figure su número horas).
Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los
conocimientos que el puesto requiere, deberán acompañarse de su contenido o
programa, para posibilitar la puntuación de las mismas.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la
fase de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados
en el currículum y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores.
6. Comienzo y desarrollo del proceso de provisión
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Recursos Humanos
aprobará mediante Resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas al
proceso de provisión, especificando en su caso la causa de exclusión.
La lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada y en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada. Todas las publicaciones posteriores se realizarán en los dos tablones indicados y será la publicación en el tablón de la
Sede Electrónica la que marcará los plazos que se establezcan.
En su caso se indicará la causa de la exclusión y el plazo para la posible subsanación
de los defectos.
Cumplido el citado plazo las listas se insertarán con las modificaciones a que haya
dado lugar, en los citados tablones como definitivas, para lo que serán aprobadas por Resolución de la Concejalía de RRHH.
La Concejalía de Recursos Humanos elaborará un informe donde se haga constar la
puntuación obtenida en el apartado 4.1., así como la adecuación de la candidatura propuesta con el perfil descrito en el apartado 4.2., de las presentes Bases.
7. Nombramiento y plazo de toma de posesión
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
La resolución de nombramiento corresponderá al concejal-delegado de Recursos Humanos y Hacienda por delegación del alcalde y se motivará atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia y capacitación de
las candidaturas presentadas, así como con referencia al cumplimiento, por parte de la candidatura elegida, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la
competencia para proceder al nombramiento.
En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada,
la observancia del procedimiento debido.
Asimismo, la resolución se hará pública en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia de la persona funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso
al servicio activo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante Junta de Gobierno, en el término de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC).
II. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a elección de aquélla, en el plazo de dos
meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID (artículos 8.1, 14.1.2.a, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la LPAC).
BOCM-20250318-57
8. Recursos
B.O.C.M. Núm. 65
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Pág. 195
mación (No se computarán aquellos cursos donde no figure su número horas).
Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los
conocimientos que el puesto requiere, deberán acompañarse de su contenido o
programa, para posibilitar la puntuación de las mismas.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la
fase de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados
en el currículum y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores.
6. Comienzo y desarrollo del proceso de provisión
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Recursos Humanos
aprobará mediante Resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas al
proceso de provisión, especificando en su caso la causa de exclusión.
La lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada y en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada. Todas las publicaciones posteriores se realizarán en los dos tablones indicados y será la publicación en el tablón de la
Sede Electrónica la que marcará los plazos que se establezcan.
En su caso se indicará la causa de la exclusión y el plazo para la posible subsanación
de los defectos.
Cumplido el citado plazo las listas se insertarán con las modificaciones a que haya
dado lugar, en los citados tablones como definitivas, para lo que serán aprobadas por Resolución de la Concejalía de RRHH.
La Concejalía de Recursos Humanos elaborará un informe donde se haga constar la
puntuación obtenida en el apartado 4.1., así como la adecuación de la candidatura propuesta con el perfil descrito en el apartado 4.2., de las presentes Bases.
7. Nombramiento y plazo de toma de posesión
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
La resolución de nombramiento corresponderá al concejal-delegado de Recursos Humanos y Hacienda por delegación del alcalde y se motivará atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia y capacitación de
las candidaturas presentadas, así como con referencia al cumplimiento, por parte de la candidatura elegida, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la
competencia para proceder al nombramiento.
En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada,
la observancia del procedimiento debido.
Asimismo, la resolución se hará pública en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia de la persona funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso
al servicio activo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante Junta de Gobierno, en el término de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC).
II. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a elección de aquélla, en el plazo de dos
meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID (artículos 8.1, 14.1.2.a, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la LPAC).
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8. Recursos