Coslada (BOCM-20250318-57)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
Pág. 193
b) Estar en cualquiera de las situaciones administrativas reguladas en el art. 85 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto los suspensos en firme.
c) Estar en posesión de la titulación académica Grado universitario o equivalente. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas [art. 56 b)] del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado
han de poseerse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta la resolución del procedimiento.
El proceso de provisión, previa convocatoria pública, se desarrollará a través de dos fases:
4.1. Primera fase: Valoración de currículum.
La valoración de los méritos será realizada a partir de la documentación aportada por
la persona candidata junto con la solicitud.
Con la publicación del resultado de esta primera fase, se fijará la fecha en las personas candidatas deben acudir a la entrevista a la que se refiere la segunda fase del proceso de provisión.
4.1.1. La valoración del trabajo desarrollado por la persona funcionaria.
Se valorará la experiencia profesional como funcionario/a en el desempeño de puestos
pertenecientes al área funcional o sectorial de Recursos Humanos a que corresponde el convocado y la correspondencia entre el contenido técnico del puesto ofertado y las funciones
propias del puesto de trabajo ofertado y que figura como Anexo desarrolladas en los puestos ocupados por las personas candidatas. Se podrá alcanzar en este apartado 4 puntos máximo, valorándose a estos efectos 1 punto por cada año o fracción superior a 10 meses de
servicio en puestos de dichas características.
Esta experiencia deberá estar específicamente relacionada con la gestión de recursos
humanos en las Administraciones Públicas.
4.1.2. Formación.
4.1.2.1. Por cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Coslada, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al
Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo ofertado y que figura como Anexo. Se podrá alcanzar en este apartado un total de 1,5 puntos máximo, valorándose cada uno de los cursos, que deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados, de acuerdo con arreglo a las siguientes escalas:
Por la asistencia como alumno:
— Por cada hora de curso, 0,01 puntos.
Por la impartición como ponente de cursos de formación y perfeccionamiento siempre
que esta haya sido acreditada:
— Por cada hora de curso, 0,02 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces
que se haya realizado o impartido. No se podrá acumular la puntuación de un curso que
haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
4.1.2.2. Por estar en posesión de uno o varios título/s de máster universitario de dirección o gestión de RRHH, de 60 créditos mínimo de duración, 1 punto máximo.
4.2. Segunda fase: Entrevista.
Las personas aspirantes admitidas deberán llevar a cabo una entrevista, en la que se valorará el cumplimiento del siguiente perfil:
— Experiencia en dirección, planificación, organización, coordinación y gestión de
Recursos Humanos en Administración Local.
— Experiencia en negociación colectiva, así como de dirección y control de la negociación sindical en las materias que regula la legislación y el Convenio Colectivo
BOCM-20250318-57
4. Sistema selectivo
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
Pág. 193
b) Estar en cualquiera de las situaciones administrativas reguladas en el art. 85 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto los suspensos en firme.
c) Estar en posesión de la titulación académica Grado universitario o equivalente. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas [art. 56 b)] del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado
han de poseerse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta la resolución del procedimiento.
El proceso de provisión, previa convocatoria pública, se desarrollará a través de dos fases:
4.1. Primera fase: Valoración de currículum.
La valoración de los méritos será realizada a partir de la documentación aportada por
la persona candidata junto con la solicitud.
Con la publicación del resultado de esta primera fase, se fijará la fecha en las personas candidatas deben acudir a la entrevista a la que se refiere la segunda fase del proceso de provisión.
4.1.1. La valoración del trabajo desarrollado por la persona funcionaria.
Se valorará la experiencia profesional como funcionario/a en el desempeño de puestos
pertenecientes al área funcional o sectorial de Recursos Humanos a que corresponde el convocado y la correspondencia entre el contenido técnico del puesto ofertado y las funciones
propias del puesto de trabajo ofertado y que figura como Anexo desarrolladas en los puestos ocupados por las personas candidatas. Se podrá alcanzar en este apartado 4 puntos máximo, valorándose a estos efectos 1 punto por cada año o fracción superior a 10 meses de
servicio en puestos de dichas características.
Esta experiencia deberá estar específicamente relacionada con la gestión de recursos
humanos en las Administraciones Públicas.
4.1.2. Formación.
4.1.2.1. Por cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Coslada, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al
Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo ofertado y que figura como Anexo. Se podrá alcanzar en este apartado un total de 1,5 puntos máximo, valorándose cada uno de los cursos, que deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados, de acuerdo con arreglo a las siguientes escalas:
Por la asistencia como alumno:
— Por cada hora de curso, 0,01 puntos.
Por la impartición como ponente de cursos de formación y perfeccionamiento siempre
que esta haya sido acreditada:
— Por cada hora de curso, 0,02 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces
que se haya realizado o impartido. No se podrá acumular la puntuación de un curso que
haya sido recibido e impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
4.1.2.2. Por estar en posesión de uno o varios título/s de máster universitario de dirección o gestión de RRHH, de 60 créditos mínimo de duración, 1 punto máximo.
4.2. Segunda fase: Entrevista.
Las personas aspirantes admitidas deberán llevar a cabo una entrevista, en la que se valorará el cumplimiento del siguiente perfil:
— Experiencia en dirección, planificación, organización, coordinación y gestión de
Recursos Humanos en Administración Local.
— Experiencia en negociación colectiva, así como de dirección y control de la negociación sindical en las materias que regula la legislación y el Convenio Colectivo
BOCM-20250318-57
4. Sistema selectivo