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Convenio –  Convenio de colaboración de 3 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Camilo José Cela, para la enseñanza clínica práctica en el Grado de Medicina
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025

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los centros de atención primaria en la planificación y organización de sus servicios, áreas y unidades.
f) Solicitar informes y estudios relativos a la necesidad de reducir o ampliar, de
acuerdo a criterios objetivos, el número de plazas de personal de los centros asistenciales para impartir docencia práctica. En cada propuesta se valorarán singularmente los criterios de distribución y el perfil de cada una de las plazas docentes,
especificando en todos los casos el área y/o unidad a que cada plaza va destinada.
Tal asignación se establecerá atendiendo a los objetivos docentes y las cargas docentes que soporten.
g) Supervisar los programas generales de formación práctico clínica cada curso académico en lo relativo a:
i. Número de alumnos matriculados, que no podrán superar los autorizados por
la Conferencia general de Política Universitaria e informados por la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y su distribución en cada centro de salud.
ii. Calendario de prácticas clínicas.
iii. Objetivos y contenido de la actividad docente y sistemas de evaluación de las
actividades docentes, si procede.
h) Valorar, a la conclusión de cada curso académico, el rendimiento de los profesionales de los centros asistenciales que colaboren en la docencia práctica.
i) Proponer programas de becas, tanto para el acceso al doctorado, como de cualquier otro fin y los proyectos de investigación que se determinen dentro del marco del presente convenio. En ambos casos, los programas deberán ir acompañados
de la correspondiente financiación.
Undécima
Causas de resolución
1. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
b) Por incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos en
el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula duodécima.
c) Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que
hagan imposible su cumplimiento.
d) Por cualquier otra causa prevista legalmente.
2. En el caso de darse las circunstancias de los apartados b) o c) anteriores, la parte
que alega el incumplimiento o las circunstancias sobrevenidas que imposibilitan el cumplimiento del convenio, deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que motivan la resolución anticipada del convenio y, por tanto, de las prácticas,
y la fecha de finalización estas, para su traslado a la otra parte.
3. En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, quedando obligados los centros sanitarios, en todo caso, a continuar las prácticas hasta el término del año académico
de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento.
Duodécima

1. En caso de que alguna o algunas de las partes firmantes del convenio incumplieran las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera de las otras partes enviará a la/s
parte/s incumplidora/s un requerimiento con las obligaciones o compromisos que se crean
incumplidos para que sea subsanada dicha situación, en un plazo improrrogable de treinta
días naturales. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará
a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del convenio.
2. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.

BOCM-20250318-36

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por las partes