D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250318-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 3 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Camilo José Cela, para la enseñanza clínica práctica en el Grado de Medicina
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 65

Decimotercera
Vigencia, prórroga y modificación
1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de
cuatro años. A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de
su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
2. Podrá prorrogarse en las mismas condiciones por otros cuatro años mediante acuerdo escrito de las partes, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del convenio.
3. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.
Decimocuarta
Naturaleza y régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y al Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios, quedando excluido de la aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Decimoquinta
Controversias
Las dudas y controversias que se susciten en la aplicación e interpretación del convenio y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control serán sometidas a la decisión de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimosexta
Seguro de accidentes y responsabilidad civil
1. La Consejería de Sanidad y el SERMAS no se harán responsables de los accidentes que el alumno pudiera sufrir en el transcurso de la formación, ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma.
2. Para cubrir posibles daños y responsabilidades de sus alumnos, en el transcurso
del período de formación amparado por este convenio, la Universidad deberá tener suscrito, antes del comienzo del período de prácticas, un seguro que cubra a cada uno de los alumnos que participen en ellas, cuya póliza tenga una cobertura en la que se incluya cualquier
accidente que puedan sufrir aquellos, así como los posibles daños a terceros que dichos
alumnos puedan ocasionar en el desarrollo de las prácticas.
Decimoséptima
Derecho de intimidad del paciente

Decimoctava
Protección de datos, confidencialidad y transparencia
1. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el

BOCM-20250318-36

En el desarrollo de las prácticas se deberá cumplir lo previsto en la Orden SSI/81/2017,
de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente
por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.