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Convenio –  Convenio de colaboración de 3 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Camilo José Cela, para la enseñanza clínica práctica en el Grado de Medicina
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 65

2. La comisión estará compuesta por un total de ocho miembros con el siguiente
detalle:
— El Rector de la Universidad, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación
e investigación, o persona en quien delegue.
— Seis vocales:
d La persona titular de la dirección general con competencias en formación e investigación, o persona en quien delegue.
d La persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos humanos del SERMAS, o persona en quien delegue.
d La persona titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, o persona
en quien delegue.
d Tres vocales en representación de la Universidad, designados por el Rector.
3. La presidencia se desempeñará de forma alternativa por el Rector de la Universidad y la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e
investigación. Se alternará la presidencia en cada reunión celebrada, recayendo el ejercicio
de la presidencia entre convocatorias en el titular al que corresponda ostentar la presidencia en la siguiente reunión. El turno inicial corresponderá a la Universidad.
4. Ejercerá las funciones de la secretaría de la comisión, con voz y sin voto, un empleado público designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, o persona en quien delegue.
5. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios
de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
6. Se celebrará una sesión ordinaria, preferentemente concluido el curso académico
correspondiente, sin perjuicio de la celebración de sesiones con carácter extraordinario a
instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará toda
la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
8. Serán competencias de esta comisión:
a) Velar por la correcta aplicación del convenio, teniendo en cuenta, por un lado, la
estructura académica prevista en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y de
otro, la estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo
caso, el normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los
programas docentes.
b) Aprobar por unanimidad, a propuesta motivada de cualquiera de las partes, la modificación del convenio para la separación o incorporación de centros de atención
primaria al convenio, tras la constatación de que reúnen los requisitos previstos en
la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, así como cualquier otra modificación
del anexo I.
Dichas modificaciones deberán llevarse a cabo mediante la correspondiente adenda al convenio, firmada por todas las partes.
c) Aprobar el cálculo y liquidación de la compensación económica a pagar por la
Universidad, que viene establecida en el punto 1 de la cláusula novena. A estos
efectos, con carácter previo a la correspondiente reunión de la Comisión Mixta, la
Universidad deberá confirmar con la Gerencia Asistencial de Atención Primaria los
datos de los alumnos que hayan realizado formación práctica en cada uno de los centros, para su verificación y aceptación por la Comisión Mixta. Dicha información
será remitida como documentación que acompañe al orden del día de la reunión.
d) Tomar razón del número de alumnos, horas de prácticas a realizar por cada uno de
ellos y su distribución por los centros adscritos al convenio al inicio de cada curso académico, en los términos descritos en la cláusula cuarta.
e) Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras. Coordinar la realización de las prácticas del grado de Medicina, respetando las
competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio y las de

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