D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250318-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 3 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Camilo José Cela, para la enseñanza clínica práctica en el Grado de Medicina
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025

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g) Impartir en sus instalaciones, y al margen de las entidades sanitarias, el resto de la
formación de sus alumnos para garantizar la adquisición de las habilidades y destrezas imprescindibles en las actividades de práctica clínica a desarrollar en las entidades sanitarias.
h) Realizar un reconocimiento curricular al personal sanitario que colabore en las enseñanzas prácticas de los alumnos mediante la expedición de certificados en los
que consten el número de horas realizadas, de forma que puedan ser computados
como méritos en el ámbito universitario y laboral.
i) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular alta en
el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente
establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
Séptima
Relación entre la Consejería de Sanidad y el SERMAS, y los alumnos
1. La relación entre la Consejería de Sanidad y el SERMAS, y los estudiantes en
prácticas no conllevará más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación contractual alguna, estatutaria, laboral o de cualquier otro
tipo, entre ambas partes, ni implicará obligación retributiva alguna ni para la Consejería de
Sanidad ni para el SERMAS.
2. Los alumnos deberán respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de los centros asistenciales, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de la actividad docente. Asimismo, deberán cumplir con diligencia las
actividades acordadas con la entidad sanitaria conforme a las líneas establecidas y las tareas
que, en relación con ellas, se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional.
3. Los alumnos se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos y a toda aquella relacionada con el acceso a la documentación e historia clínica.
Octava
Otras obligaciones
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social que, en su caso, puedan derivarse del convenio corresponderán a la Universidad.
En consecuencia, la ejecución del presente convenio no implicará obligación alguna,
en materia de Seguridad Social, para la Consejería de Sanidad ni para el SERMAS.
Novena
Régimen económico

Décima
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control
1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente convenio, se constituirá
una comisión mixta Universidad/Consejería de Sanidad-SERMAS.

BOCM-20250318-36

1. La Universidad abonará al SERMAS un 25 por 100 de las tasas académicas de
matriculación correspondiente a cada alumno que reciba formación práctica en alguno de
los centros de atención primaria recogidos en el anexo I. El abono se realizará mediante
su ingreso, antes del 30 de noviembre de cada año, en la cuenta corriente bancaria que se
facilitará al efecto.
Para ello, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico destinado a satisfacer dicha compensación económica.
2. Dichas cantidades se destinarán a los fines que cada centro determine para compensar la actividad docente, teniendo en cuenta la normativa relativa a las generaciones de
crédito, para lo cual el SERMAS distribuirá entre los mismos los importes que les correspondan en función de los alumnos atendidos por cada uno de ellos, previa certificación de
tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.