D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250318-35)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, regulador de las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Madrid al Consorcio Regional de Transportes de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 65

MARTES 18 DE MARZO DE 2025

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4. La aprobación y realización de las inversiones mencionadas será difundida y presentada por los órganos del CRTM, sin perjuicio del anuncio por parte del Ayuntamiento
de Madrid de las subvenciones de capital que se concedan para estas inversiones.
El material móvil adquirido con cargo a esta financiación deberá identificarse con la
identidad corporativa del CRTM, conforme se describa en el Convenio específico entre
CRTM y EMT.
5. El Consorcio seguirá financiando las inversiones contempladas en los convenios
anteriores y realizados hasta el 31 de diciembre de 2024, en los términos establecidos en los
mismos.
En el caso de inversiones en su momento financiadas con subvenciones de capital efectuadas por el Consorcio, se financiarán los gastos de amortización netos de aplicación a ingresos de dichas subvenciones. La EMT vendrá obligada a facilitar al Consorcio, cuando este lo
requiera y en todo caso anualmente, la relación de activos adquiridos o enajenados en cada
año, la relación de activos financiados en cada período y su estado contable.
Sexta
Régimen de funcionamiento
1. Aprobación del marco tarifario y de los presupuestos: el Consejo de Administración del Consorcio aprobará el marco tarifario.
Las partes signatarias se comprometen a que la elaboración del marco tarifario y la ratificación del presupuesto de la EMT se acomodará a lo establecido en este convenio y en
el convenio específico a suscribir entre Consorcio y EMT.
El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid consignarán en su presupuesto la asignación que les corresponda de conformidad con lo establecido en este Convenio.
El Consorcio y el Ayuntamiento de Madrid se obligan a remitir la información recogida en el Anexo I, al objeto de la presupuestación, el seguimiento de la ejecución y la posterior liquidación en los términos fijados en este Convenio.
2. Libramiento de las aportaciones y desviaciones presupuestarias: el abono de las
aportaciones al Consorcio por parte del Ayuntamiento de Madrid se realizará mensualmente por doceavas partes iguales de la cantidad presupuestada.
Dicho abono deberá hacerse efectivo antes del día 20 de cada mes.
Finalizado el ejercicio presupuestario, se procederá a la liquidación del mismo. Si se produjeran desviaciones con respecto a las cantidades inicialmente consignadas en los respectivos
presupuestos, la Comisión Delegada del Consorcio, por unanimidad, podrá adoptar fórmulas
de liquidación que respeten los criterios de financiación establecidos en este Convenio.
Séptima
1. Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de lo previsto en este Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento, que estará constituida por dos representantes designados por la Comunidad de Madrid, y dos representantes designados por el
Ayuntamiento de Madrid (que podrán ser personal perteneciente a la EMT) y dos representantes designados por el Consorcio.
2. Los miembros de la Comisión designarán a su Presidente y podrán designar, además, un secretario, que será propuesto por su Presidente, debiendo. en todo caso ser empleado público con destino en alguna Administración Pública u Organismo firmante del
acuerdo. Dicho secretario ejercerá las funciones generales que a su cargo correspondan normativa mente y asistirá a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite cada una de las
partes y fijará los criterios para la ejecución de los términos del Convenio y para la solución
de las discrepancias que pudieran surgir. Realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones previstas en el Convenio, en particular el calendario y su cumplimiento, y resolverá las dudas sobre la interpretación o aplicación de contenido del presente Convenio.
4. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
5. La Comisión podrá pactar sus normas de funcionamiento y, en todo lo no previsto expresamente en su seno, se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20250318-35

Comisión de Seguimiento