D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250318-35)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, regulador de las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Madrid al Consorcio Regional de Transportes de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 65

Resto de zonas:
El Ayuntamiento de Madrid no participará en cubrir las necesidades de compensación
tarifaria del sistema de transporte público eje viajeros en el resto de Zonas de la Comunidad de Madrid.
Gastos generales:
— Gastos funcionamiento Consorcio: 35 % de las necesidades.
— Gastos comerciales Consorcio: 35 % de las necesidades.
Comunidad de Madrid
Zona A:
— Metro: 100 % de la necesidad de compensación tarifaria.
— EMT: 50 % de la necesidad de compensación tarifaria, una vez descontado el 34 % de
la aportación del Estado.
— lntercambiadores: 65 % de las necesidades.
— Renfe: 50 % de las necesidades.
— Concesiones ferroviarias: 100 % de las necesidades.
— Tarjeta Azul: 50 % de las necesidades.
Resto de zonas:
La Comunidad de Madrid, una vez deducidas las cantidades correspondientes a la
aportación del Estado y, en su caso, la de los Ayuntamientos consorciados, con servicio de
transporte urbano de viajeros, cubrirá las necesidades de compensación tarifaria del sistema de transporte público de viajeros en el resto de Zonas de la Comunidad de Madrid.
Gastos generales:
— Gastos funcionamiento Consorcio: 65 % de las necesidades.
— Gastos comerciales Consorcio: 65 % de las necesidades.
Quinta
1. El CRTM financiará con cargo a la tarifa de equilibrio la amortización de las inversiones correspondientes a la renovación de un 10 % anual de la actual flota de autobuses de EMT (210 autobuses/año) durante cada uno de los años de vigencia del presente convenio.
En todo caso, el importe máximo anual de inversiones en material móvil, cuya amortización se financiará, será de 61.560.000 euros.
La financiación de estas inversiones comenzará a contemplarse en el ejercicio en que
se inicie la correspondiente amortización.
De cara a determinar la naturaleza e importe de los gastos de amortización a incluir
anualmente en la tarifa de equilibrio del operador EMT, este facilitará toda la información
necesaria para su cálculo, según se establezca en el convenio específico a que se refiere la
cláusula segunda.
2. El importe inicial de las inversiones consignadas en el apartado anterior será aportado a la EMT por el Ayuntamiento de Madrid en forma de subvención de capital. En caso
de no ser posible esta subvención, la EMT podrá acudir al endeudamiento, previa autorización de la Comisión Delegada del CRTM. En el supuesto de subvención de capital por el
Ayuntamiento de Madrid, la tarifa de equilibrio no tendrá en cuenta la aplicación a ingresos del importe de la mencionada aportación de capital.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid deberán aportar anualmente
al CRTM, cada Administración el 50 % del importe de la amortización anual de las inversiones descritas.
3. Las inversiones financiadas por el CRTM a que se refiere esta cláusula deberán
ser autorizadas por la Comisión Delegada del CRTM previamente a su realización. A tal
fin, se elevará a la misma la correspondiente propuesta de inversión con la información precisa sobre el objeto de la misma, importe y calendario de amortización.
Las inversiones a financiar se corresponderán con los importes finalmente realizados
en el ejercicio, con independencia de los inicialmente autorizados, respetando en todo caso
el importe máximo financiable con cargo al convenio.

BOCM-20250318-35

Inversiones de EMT