D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250318-35)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2024, regulador de las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Madrid al Consorcio Regional de Transportes de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
Pág. 129
d. Necesidades de concesiones ferroviarias: conforme a los respectivos títulos
concesionales.
e. Necesidades de concesiones por carretera: conforme a los respectivos títulos
concesionales. Se excluye el importe relativo a los servicios urbanos cofinanciadas por los respectivos municipios.
f. Necesidades funcionamiento Consorcio: las derivadas de los gastos de personal, corrientes en bienes y servicios, financieros e inversiones.
g. Necesidades comerciales del Consorcio: las derivadas de la comercialización, promoción y distribución de los Títulos del Transporte por parte del Consorcio.
h. Necesidades de la Tarjeta Azul: las derivadas de la utilización de este título en
la red de transporte.
A efectos de los ingresos de recaudación, la recaudación obtenida por la venta de los
diferentes títulos de transporte se ajustará a la siguiente clasificación:
a. Títulos propios EMT: los títulos vendidos por este operador con su propio CIF.
b. Títulos de otros operadores: los títulos vendidos por otros operadores con su propio CIF.
c. Títulos multiviajes: los títulos vendidos por el Consorcio, con su propio CIF.
A efectos de poder calcular las necesidades de compensación tarifaria descritas anteriormente y su distribución entre los socios financiadores, el Consorcio informará al Ayuntamiento de Madrid del importe total anual de la recaudación, así como de su asignación a
cada operador en función de los parámetros que el Consorcio aplica en cada período. Los
criterios generales son:
1) En el caso del billete de 10 viajes EMT con transbordo, se asignarán a este operador.
2) En el caso del título de diez viajes Metrobús (o título que lo sustituya), se asignan
a EMT según el número de cancelaciones en este operador.
3) La distribución entre las empresas operadoras del importe total de la recaudación obtenida por el Consorcio por la emisión y comercialización de los Abonos Transporte
y otros títulos multiviajes, se efectuará proporcionalmente a los ingresos teóricos resultantes de multiplicar la utilización mensual de cada título en cada una de las empresas operadoras, ponderada con la tarifa correspondiente al título de 10 viajes.
La utilización de los diferentes títulos será la que arrojen los sistemas de control de
billetaje del Consorcio.
Tercera
Aportación del Estado
De la aportación de la Administración General del Estado que cada año reciba el Consorcio para la financiación del transporte público regular de viajeros en la Comunidad de
Madrid, se destinará, en tanto se mantenga el modelo actual y no se produzca una variación
significativa de la cuantía, el 34 % a la financiación de las necesidades de compensación tarifaría de la EMT.
Cuarta
Compromisos de las partes para la financiación del Consorcio
Los porcentajes de aportación de las partes al Presupuesto del Consorcio, para cubrir
las necesidades de compensación tarifaría del sistema de transporte público de viajeros de
la Comunidad de Madrid, durante el período de vigencia de este Convenio, serán las siguientes:
Zona A:
— EMT: 50 % de la necesidad de compensación tarifaria, una vez descontado el 34 % de
aportación del Estado.
— Intercambiadores: 35 % de las necesidades.
— Renfe: 50 % de las necesidades.
— Concesiones por carretera: 50 % de las necesidades.
— Tarjeta Azul: 50 % de las necesidades.
BOCM-20250318-35
Ayuntamiento de Madrid
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
Pág. 129
d. Necesidades de concesiones ferroviarias: conforme a los respectivos títulos
concesionales.
e. Necesidades de concesiones por carretera: conforme a los respectivos títulos
concesionales. Se excluye el importe relativo a los servicios urbanos cofinanciadas por los respectivos municipios.
f. Necesidades funcionamiento Consorcio: las derivadas de los gastos de personal, corrientes en bienes y servicios, financieros e inversiones.
g. Necesidades comerciales del Consorcio: las derivadas de la comercialización, promoción y distribución de los Títulos del Transporte por parte del Consorcio.
h. Necesidades de la Tarjeta Azul: las derivadas de la utilización de este título en
la red de transporte.
A efectos de los ingresos de recaudación, la recaudación obtenida por la venta de los
diferentes títulos de transporte se ajustará a la siguiente clasificación:
a. Títulos propios EMT: los títulos vendidos por este operador con su propio CIF.
b. Títulos de otros operadores: los títulos vendidos por otros operadores con su propio CIF.
c. Títulos multiviajes: los títulos vendidos por el Consorcio, con su propio CIF.
A efectos de poder calcular las necesidades de compensación tarifaria descritas anteriormente y su distribución entre los socios financiadores, el Consorcio informará al Ayuntamiento de Madrid del importe total anual de la recaudación, así como de su asignación a
cada operador en función de los parámetros que el Consorcio aplica en cada período. Los
criterios generales son:
1) En el caso del billete de 10 viajes EMT con transbordo, se asignarán a este operador.
2) En el caso del título de diez viajes Metrobús (o título que lo sustituya), se asignan
a EMT según el número de cancelaciones en este operador.
3) La distribución entre las empresas operadoras del importe total de la recaudación obtenida por el Consorcio por la emisión y comercialización de los Abonos Transporte
y otros títulos multiviajes, se efectuará proporcionalmente a los ingresos teóricos resultantes de multiplicar la utilización mensual de cada título en cada una de las empresas operadoras, ponderada con la tarifa correspondiente al título de 10 viajes.
La utilización de los diferentes títulos será la que arrojen los sistemas de control de
billetaje del Consorcio.
Tercera
Aportación del Estado
De la aportación de la Administración General del Estado que cada año reciba el Consorcio para la financiación del transporte público regular de viajeros en la Comunidad de
Madrid, se destinará, en tanto se mantenga el modelo actual y no se produzca una variación
significativa de la cuantía, el 34 % a la financiación de las necesidades de compensación tarifaría de la EMT.
Cuarta
Compromisos de las partes para la financiación del Consorcio
Los porcentajes de aportación de las partes al Presupuesto del Consorcio, para cubrir
las necesidades de compensación tarifaría del sistema de transporte público de viajeros de
la Comunidad de Madrid, durante el período de vigencia de este Convenio, serán las siguientes:
Zona A:
— EMT: 50 % de la necesidad de compensación tarifaria, una vez descontado el 34 % de
aportación del Estado.
— Intercambiadores: 35 % de las necesidades.
— Renfe: 50 % de las necesidades.
— Concesiones por carretera: 50 % de las necesidades.
— Tarjeta Azul: 50 % de las necesidades.
BOCM-20250318-35
Ayuntamiento de Madrid