D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250318-35)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2024, regulador de las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Madrid al Consorcio Regional de Transportes de Madrid
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 65
que procedan entre todo tipo de empresas, como consecuencia de los sistemas tarifarios
combinados que se establezcan” y la de “El establecimiento de un régimen especial de compensación económica a las empresas que tengan asignada una tarifa a cargo del usuario inferior a la de equilibrio” (Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio) y el Ayuntamiento según las competencias de transporte urbano de viajeros que le asigna la Ley de
Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril).
Por lo expuesto, y en uso de las facultades que tienen conferidas, acuerdan suscribir el
presente Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente Convenio regula, durante el período de vigencia, las condiciones y compromisos en el ámbito del transporte público regular de viajeros de uso general en la ciudad de
Madrid, entre el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y el Consorcio Regional
de Transportes Públicos Regulares de Madrid, del que el Ayuntamiento forma parte.
Segunda
En cumplimiento del artículo 2, apartado 2.h), así como del artículo 14, apartado 2 de
la Ley 5/1985, el Consorcio garantiza a los operadores del Sistema de Transporte Colectivo de Viajeros en la ciudad de Madrid, existentes en la actualidad o que presten servicio en
el futuro y sean dependientes del Consorcio, el establecimiento de un régimen especial de
compensación económica a las empresas que tengan asignada una tarifa a cargo del usuario inferior a la de equilibrio.
En su virtud, el Consorcio suscribirá con la Empresa Municipal de Transportes de
Madrid, S. A. (en adelante EMT), un convenio específico que regule esencialmente el régimen especial de retribución económica, cuya vigencia, salvo pacto en contrario, estará
vinculada a la de este Convenio de adhesión. En dicho convenio específico se recogerán los
términos de esa retribución, así como los riesgos transferidos al operador, de acuerdo con
un escenario previsible para cada ejercicio del período de vigencia de este convenio y tomando como referencia el coste de la oferta fijada para cada ejercicio y los indicadores de
calidad del servicio.
En todo caso, los criterios de financiación se precisan en el presente convenio siendo:
a) El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, a través del Consorcio
Regional de Transportes, se comprometen a mantener una financiación estable de
la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, garantizando su viabilidad y el
mantenimiento de su actividad siempre que esta se adecúe a los parámetros de calidad y niveles de prestación de servicio definidos en el Convenio específico entre la EMT y el Consorcio, asumiendo que como empresa está sujeta a un riesgo
de operación que impide que se garantice la existencia de un beneficio por la mera
prestación del servicio.
b) El Ayuntamiento y la Comunidad se basarán en las necesidades de compensación tarifaria, considerando esta la diferencia entre los ingresos obtenidos por la venta de
títulos de transporte, y otros ingresos ajenos a la explotación —financieros, publicitarios, extraordinarios, etc., salvo los que procedan de la venta del patrimonio de la
EMT, en los que no haya participado el Consorcio en su adquisición— y los costes
de producción de la EMT por la prestación del servicio de transporte público.
c) Este mismo concepto de “necesidad de compensación tarifaria” será utilizado a la hora
de definir el resto de las aportaciones a las que la partes se comprometen en relación a
otros sistemas relacionados con el transporte público, de la siguiente forma:
a. Necesidades Metro: la diferencia entre los costes de producción objetivos del
servicio programado del transporte de viajeros y los ingresos ajenos a la explotación generados por el operador Metro (financieros, publicitarios, extraordinarios, recaudación del billete sencillo, etc.).
b. Necesidades intercambiadores: el importe de la demanda por la tarifa vigente.
c. Necesidades RENFE: los costes de compensación del abono transporte.
BOCM-20250318-35
Criterios de financiación del sistema de transportes de la Comunidad de Madrid
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 65
que procedan entre todo tipo de empresas, como consecuencia de los sistemas tarifarios
combinados que se establezcan” y la de “El establecimiento de un régimen especial de compensación económica a las empresas que tengan asignada una tarifa a cargo del usuario inferior a la de equilibrio” (Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio) y el Ayuntamiento según las competencias de transporte urbano de viajeros que le asigna la Ley de
Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril).
Por lo expuesto, y en uso de las facultades que tienen conferidas, acuerdan suscribir el
presente Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente Convenio regula, durante el período de vigencia, las condiciones y compromisos en el ámbito del transporte público regular de viajeros de uso general en la ciudad de
Madrid, entre el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y el Consorcio Regional
de Transportes Públicos Regulares de Madrid, del que el Ayuntamiento forma parte.
Segunda
En cumplimiento del artículo 2, apartado 2.h), así como del artículo 14, apartado 2 de
la Ley 5/1985, el Consorcio garantiza a los operadores del Sistema de Transporte Colectivo de Viajeros en la ciudad de Madrid, existentes en la actualidad o que presten servicio en
el futuro y sean dependientes del Consorcio, el establecimiento de un régimen especial de
compensación económica a las empresas que tengan asignada una tarifa a cargo del usuario inferior a la de equilibrio.
En su virtud, el Consorcio suscribirá con la Empresa Municipal de Transportes de
Madrid, S. A. (en adelante EMT), un convenio específico que regule esencialmente el régimen especial de retribución económica, cuya vigencia, salvo pacto en contrario, estará
vinculada a la de este Convenio de adhesión. En dicho convenio específico se recogerán los
términos de esa retribución, así como los riesgos transferidos al operador, de acuerdo con
un escenario previsible para cada ejercicio del período de vigencia de este convenio y tomando como referencia el coste de la oferta fijada para cada ejercicio y los indicadores de
calidad del servicio.
En todo caso, los criterios de financiación se precisan en el presente convenio siendo:
a) El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, a través del Consorcio
Regional de Transportes, se comprometen a mantener una financiación estable de
la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, garantizando su viabilidad y el
mantenimiento de su actividad siempre que esta se adecúe a los parámetros de calidad y niveles de prestación de servicio definidos en el Convenio específico entre la EMT y el Consorcio, asumiendo que como empresa está sujeta a un riesgo
de operación que impide que se garantice la existencia de un beneficio por la mera
prestación del servicio.
b) El Ayuntamiento y la Comunidad se basarán en las necesidades de compensación tarifaria, considerando esta la diferencia entre los ingresos obtenidos por la venta de
títulos de transporte, y otros ingresos ajenos a la explotación —financieros, publicitarios, extraordinarios, etc., salvo los que procedan de la venta del patrimonio de la
EMT, en los que no haya participado el Consorcio en su adquisición— y los costes
de producción de la EMT por la prestación del servicio de transporte público.
c) Este mismo concepto de “necesidad de compensación tarifaria” será utilizado a la hora
de definir el resto de las aportaciones a las que la partes se comprometen en relación a
otros sistemas relacionados con el transporte público, de la siguiente forma:
a. Necesidades Metro: la diferencia entre los costes de producción objetivos del
servicio programado del transporte de viajeros y los ingresos ajenos a la explotación generados por el operador Metro (financieros, publicitarios, extraordinarios, recaudación del billete sencillo, etc.).
b. Necesidades intercambiadores: el importe de la demanda por la tarifa vigente.
c. Necesidades RENFE: los costes de compensación del abono transporte.
BOCM-20250318-35
Criterios de financiación del sistema de transportes de la Comunidad de Madrid