D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250318-35)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, regulador de las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Madrid al Consorcio Regional de Transportes de Madrid
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 132

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 65

Octava
Garantía de cumplimiento
Si se produjese alguna modificación que alterase el equilibrio financiero recogido en
este Convenio, las partes consensuarán los mecanismos de reequilibrio que procedan.
En tanto no se adopten las medidas anteriormente referidas, cada una de las partes aportará, transitoriamente y como límite máximo, las cuantías fijadas en sus Presupuestos.
Novena
Vigencia del convenio
El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de
diciembre de 2028, pudiendo prorrogarse antes de su finalización mediante acuerdo unánime
de las partes, por sucesivos períodos de un año hasta un máximo de cuatro años más.
Décima
Modificación, resolución y denuncia del convenio
Cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes,
teniendo el convenio resultante la misma vigencia que el inicial.
Serán causa de resolución del convenio, además del transcurso del tiempo y del mutuo
acuerdo entre las partes, la denuncia expresa por las siguientes causas:
1. La modificación unilateral del régimen económico-financiero del presente Convenio,
de los derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Madrid en relación con el Consorcio Regional de Transportes o del régimen de la EMT.
2. Que el Ayuntamiento de Madrid deje de estar adherido al Consorcio.
3. En caso de denuncia, las partes consensuarán la forma de terminar las actuaciones
en curso, manteniendo los criterios de aportación previstos en la cláusula cuarta durante el
tiempo que reste de vigencia del Convenio.
4. Las demás previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera
Jurisdicción

BOCM-20250318-35

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hallándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal, sometiéndose a los principios de dicha
ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales del Derecho Administrativo y a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
De los litigios que puedan plantearse en su aplicación e interpretación conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y
fecha al principio indicados.
Madrid, a 30 de diciembre de 2024.——Por el Consorcio Regional de Transportes, el
Presidente, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por el Ayuntamiento de Madrid, P. S., la Vicealcaldesa, María Inmaculada Sanz Otero.—Por la Comunidad de Madrid, la Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.