Alcalá de Henares (BOCM-20250317-50)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
Artº 3.10.1.7 Retranqueos (Norma nº 1 –Residencial)
Redacción vigente
3.10.1.7 Retranqueos.
En las parcelas sin edificar:
El retranqueo a la calle será de 5,50 metros.
El retranqueo a linderos y al fondo será el mayor valor de los siguientes:
5,50 metros
Si es un linde a parcela edificable: la cuarta parte (1/4) de la altura del bloque más alto
edificable en la parcela o en la parcela con la que linda, con seis (6,00) metros mínimo.
En las parcelas con edificación existente: se asumen los retranqueos a calle, a linderos y al fondo
de las edificaciones existentes.
Redacción modificada
3.10.1.7 Retranqueos.
En las parcelas sin edificar:
El retranqueo a la calle será de 5,50 metros.
El retranqueo a linderos y al fondo será el mayor valor de los siguientes:
-
5,50 metros
Si es un linde a parcela edificable: la cuarta parte (1/4) de la altura del bloque más alto
edificable en la parcela o en la parcela con la que linda, con seis (6,00) metros mínimo.
En cualquier caso debe respetarse la distancia entre bloques definida en el artº 3.9.2
En las parcelas con edificación existente: se asumen los retranqueos a calle, a linderos y al fondo
de las edificaciones existentes.
Artº 3.10.1.8 Altura de pisos (Norma nº 1 –Residencial)
Redacción vigente
3.10.1.8 Altura de pisos.
La altura libre de suelo terminado a cara inferior de forjado terminado en planta baja será de 3,50
metros y, en las demás plantas será de 2,50 metros.
Redacción modificada
3.10.1.8 Altura de pisos.
La altura libre de suelo terminado a cara inferior de forjado terminado en planta baja será de 3,50
metros cuando no se destine a uso residencial. En todas las plantas destinadas a uso residencial
será, como mínimo, de 2,50 metros.
Artº 3.10.1.10 Usos permitidos (Norma nº 1 –Residencial)
Redacción vigente
Se admiten los siguientes usos pormenorizados:
Uso característico: Vivienda, Grupo I. Multifamiliar
Se entiende por tal, la situada en un edificio construido sobre un solar pro-indiviso, en régimen de
propiedad horizontal y, generalmente con un acceso común.
Usos compatibles: (incluidos los de la clave 05 del PGOU)
BOCM-20250317-50
3.10.1.10 Usos permitidos.
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
Artº 3.10.1.7 Retranqueos (Norma nº 1 –Residencial)
Redacción vigente
3.10.1.7 Retranqueos.
En las parcelas sin edificar:
El retranqueo a la calle será de 5,50 metros.
El retranqueo a linderos y al fondo será el mayor valor de los siguientes:
5,50 metros
Si es un linde a parcela edificable: la cuarta parte (1/4) de la altura del bloque más alto
edificable en la parcela o en la parcela con la que linda, con seis (6,00) metros mínimo.
En las parcelas con edificación existente: se asumen los retranqueos a calle, a linderos y al fondo
de las edificaciones existentes.
Redacción modificada
3.10.1.7 Retranqueos.
En las parcelas sin edificar:
El retranqueo a la calle será de 5,50 metros.
El retranqueo a linderos y al fondo será el mayor valor de los siguientes:
-
5,50 metros
Si es un linde a parcela edificable: la cuarta parte (1/4) de la altura del bloque más alto
edificable en la parcela o en la parcela con la que linda, con seis (6,00) metros mínimo.
En cualquier caso debe respetarse la distancia entre bloques definida en el artº 3.9.2
En las parcelas con edificación existente: se asumen los retranqueos a calle, a linderos y al fondo
de las edificaciones existentes.
Artº 3.10.1.8 Altura de pisos (Norma nº 1 –Residencial)
Redacción vigente
3.10.1.8 Altura de pisos.
La altura libre de suelo terminado a cara inferior de forjado terminado en planta baja será de 3,50
metros y, en las demás plantas será de 2,50 metros.
Redacción modificada
3.10.1.8 Altura de pisos.
La altura libre de suelo terminado a cara inferior de forjado terminado en planta baja será de 3,50
metros cuando no se destine a uso residencial. En todas las plantas destinadas a uso residencial
será, como mínimo, de 2,50 metros.
Artº 3.10.1.10 Usos permitidos (Norma nº 1 –Residencial)
Redacción vigente
Se admiten los siguientes usos pormenorizados:
Uso característico: Vivienda, Grupo I. Multifamiliar
Se entiende por tal, la situada en un edificio construido sobre un solar pro-indiviso, en régimen de
propiedad horizontal y, generalmente con un acceso común.
Usos compatibles: (incluidos los de la clave 05 del PGOU)
BOCM-20250317-50
3.10.1.10 Usos permitidos.