Alcalá de Henares (BOCM-20250317-50)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025

Pág. 209

Redacción modificada
Artº 3.9.2 Tipologías
Edificación de bloques aislados o adosados. Es aquella ordenación volumétrica compuesta
por bloques de edificación separados entre sí por espacios libres.
Las alineaciones y rasantes estarán en concordancia con los bloques ya ejecutados de
manera que no afecten notoriamente a su acceso.
Separación entre bloques: la distancia o separación entre bloques no será inferior a la mitad
de la altura del bloque más alto, o doce (12) metros como mínimo, y respetando siempre los
retranqueos definidos en la Norma correspondiente. La distancia entre bloques y edificaciones
secundarias definidas en el artº 5.1.39 de las NNUU del PGOU (tales como vestuarios, cuartos de
comunidad, etc…) será de seis (6) metros como mínimo, respetando siempre los retranqueos
definidos en la Norma correspondiente. En las parcelas de equipamiento público, la separación entre
bloques indicada no será de aplicación entre edificaciones de una misma parcela.
Dimensiones de los bloques: La dimensión total del bloque no podrá sobrepasar los treinta
(30) metros. No obstante, podrán autorizarse disposiciones de bloques de diferentes dimensiones
mediante el oportuno Estudio de Detalle.
Aparcamientos: Será obligatoria la reserva de una y media (1,5) plazas de aparcamiento
por cada 100 m2 construidos destinados a cualquier uso.
Sótanos: Podrán autorizarse construcciones por debajo de la rasante, en un número
máximo de dos plantas y, con destino exclusivo para garaje aparcamiento y servicios auxiliares de
la propia finca.

Artº 3.10.1.3 Ocupación (Norma nº 1 –Residencial)
Redacción vigente
3.10.1.3 Ocupación.
La ocupación máxima de las construcciones sobre rasante será del 50%.
La ocupación máxima bajo rasante será del 100%, con uso de garaje aparcamiento, respetando en
todo caso la nueva línea límite de edificación por afección de carreteras del plano ORD-17.
La limitación del número máximo de dos plantas por debajo de rasante prevista en el artículo 3.9.2
no resulta de aplicación a la presente norma zonal nº 1 -residencial-.
La solución planteada permitirá el ajardinamiento de, al menos, el 30% de la superficie libre de
parcela.

Redacción modificada
3.10.1.3 Ocupación.

La ocupación máxima bajo rasante será del 100%, con uso de garaje aparcamiento, trasteros e
instalaciones, respetando en todo caso la nueva línea límite de edificación por afección de carreteras
del plano ORD-17.
La limitación del número máximo de dos plantas por debajo de rasante prevista en el artículo 3.9.2
no resulta de aplicación a la presente norma zonal nº 1 -residencial-.
La solución planteada permitirá el ajardinamiento de, al menos, el 30% de la superficie libre de
parcela.

BOCM-20250317-50

La ocupación máxima de las construcciones sobre rasante será del 50%.