Alcalá de Henares (BOCM-20250317-50)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
Usos pormenorizados de la edificación:
Uso característico:
Deportivo. Grupos I y II, en cualquier situación.
Usos compatibles:
Automóvil. Grupo I. Grupos IV y V en situación D. Prohibido en todos los demás casos.
Oficinas. Grupo II, en cualquier situación, al servicio de la actividad característica.
Hostelería. Grupo II, en cualquier situación, al servicio de la actividad característica.
Prohibido en todos los demás casos
Sociocultural, espectáculos y salas de reunión. Grupos I y II, en cualquier situación.
Prohibido en todos los demás casos.
3.2.1.2 MODIFICACIONES POR INTRODUCION DE ACLARACIONES Y SUBSANACIÓN DE
ERRORES
Artº 3.3.2 Parcelaciones
Redacción vigente
3.3.2 Parcelaciones
En el Proyecto de Parcelación no se permitirán parcelas cuyas condiciones de forma no
cumplan con las establecidas por las Normas Particulares del presente Plan Parcial, y cuya definición
gráfica se concreta en el plano B-11*(donde dice B-11 debe decir ORD-11)
Redacción modificada
3.3.2 Parcelaciones
En el Proyecto de Parcelación no se permitirán parcelas cuyas condiciones de forma no
cumplan con las establecidas por las Normas Particulares del presente Plan Parcial, y cuya definición
gráfica se concreta en el plano ORD-11. Por ello, de posteriores segregaciones o agrupaciones de
parcelas no podrán derivarse soluciones edificatorias que no se ajusten a los parámetros tipológicos
definidos en el artº 3.9.2 y en las correspondientes normas zonales.
Artº 3.9.2 Tipologías
Redacción vigente
Artº 3.9.2 Tipologías
Edificación de bloques aislados o adosados. Es aquella ordenación volumétrica compuesta
por bloques de edificación separados entre sí por espacios libres.
Las alineaciones y rasantes estarán en concordancia con los bloques ya ejecutados de
manera que no afecten notoriamente a su acceso.
Separación entre bloques: la distancia o separación entre bloques no será inferior a la mitad
de la altura del bloque más alto, o doce (12) metros como mínimo, y respetando siempre los
retranqueos definidos en la Norma correspondiente.
Aparcamientos: Será obligatoria la reserva de una y media (1,5) plazas de aparcamiento
por cada 100 m2 construidos destinados a cualquier uso.
Sótanos: Podrán autorizarse construcciones por debajo de la rasante, en un número
máximo de dos plantas y, con destino exclusivo para garaje aparcamiento y servicios auxiliares de
la propia finca.
BOCM-20250317-50
Dimensiones de los bloques: La dimensión total del bloque no podrá sobrepasar los treinta
(30) metros. No obstante, podrán autorizarse disposiciones de bloques de diferentes dimensiones
mediante el oportuno Estudio de Detalle.
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
Usos pormenorizados de la edificación:
Uso característico:
Deportivo. Grupos I y II, en cualquier situación.
Usos compatibles:
Automóvil. Grupo I. Grupos IV y V en situación D. Prohibido en todos los demás casos.
Oficinas. Grupo II, en cualquier situación, al servicio de la actividad característica.
Hostelería. Grupo II, en cualquier situación, al servicio de la actividad característica.
Prohibido en todos los demás casos
Sociocultural, espectáculos y salas de reunión. Grupos I y II, en cualquier situación.
Prohibido en todos los demás casos.
3.2.1.2 MODIFICACIONES POR INTRODUCION DE ACLARACIONES Y SUBSANACIÓN DE
ERRORES
Artº 3.3.2 Parcelaciones
Redacción vigente
3.3.2 Parcelaciones
En el Proyecto de Parcelación no se permitirán parcelas cuyas condiciones de forma no
cumplan con las establecidas por las Normas Particulares del presente Plan Parcial, y cuya definición
gráfica se concreta en el plano B-11*(donde dice B-11 debe decir ORD-11)
Redacción modificada
3.3.2 Parcelaciones
En el Proyecto de Parcelación no se permitirán parcelas cuyas condiciones de forma no
cumplan con las establecidas por las Normas Particulares del presente Plan Parcial, y cuya definición
gráfica se concreta en el plano ORD-11. Por ello, de posteriores segregaciones o agrupaciones de
parcelas no podrán derivarse soluciones edificatorias que no se ajusten a los parámetros tipológicos
definidos en el artº 3.9.2 y en las correspondientes normas zonales.
Artº 3.9.2 Tipologías
Redacción vigente
Artº 3.9.2 Tipologías
Edificación de bloques aislados o adosados. Es aquella ordenación volumétrica compuesta
por bloques de edificación separados entre sí por espacios libres.
Las alineaciones y rasantes estarán en concordancia con los bloques ya ejecutados de
manera que no afecten notoriamente a su acceso.
Separación entre bloques: la distancia o separación entre bloques no será inferior a la mitad
de la altura del bloque más alto, o doce (12) metros como mínimo, y respetando siempre los
retranqueos definidos en la Norma correspondiente.
Aparcamientos: Será obligatoria la reserva de una y media (1,5) plazas de aparcamiento
por cada 100 m2 construidos destinados a cualquier uso.
Sótanos: Podrán autorizarse construcciones por debajo de la rasante, en un número
máximo de dos plantas y, con destino exclusivo para garaje aparcamiento y servicios auxiliares de
la propia finca.
BOCM-20250317-50
Dimensiones de los bloques: La dimensión total del bloque no podrá sobrepasar los treinta
(30) metros. No obstante, podrán autorizarse disposiciones de bloques de diferentes dimensiones
mediante el oportuno Estudio de Detalle.