Alcalá de Henares (BOCM-20250317-50)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
Pág. 211
Usos pormenorizados de la edificación.
El uso característico de esta Clave es el definido en el art. 6.6.1 del vigente PGOU, de acuerdo con
los grupos y situaciones propuestos en este artículo tanto para este uso como para los otros
compatibles, de acuerdo con las limitaciones del siguiente listado:
a)
Automóvil.
Compatibles los grupos siguientes: IV y V, ambos en situaciones C, D, E, F y G; en situación F; VI,
en situación E; IX, en situaciones C y E, siempre como complemento del uso característico. Prohibido
en todos los demás casos.
b)
Residencial.
Característico en grupo I, situaciones A, B y C (excepto en sótano). Prohibido en todos los demás
casos.
c)
Industrial y Almacenaje.
Compatible la 1ª categoría, en situaciones C y E. Prohibido en todos los demás casos.
d)
Comercial.
Compatible los grupos siguientes: I, II, III y IV en situaciones B, C y E. Prohibido en todos los demás
casos.
e)
Oficinas.
Compatibles los siguientes grupos: el grupo I, en situaciones B, C y E; el grupo II, en situaciones A
(si se trata de oficina aneja a la vivienda del titular), B, C y E. Prohibido en todos los demás casos.
f)
Hostelería.
Compatibles los siguientes grupos: el grupo I en situaciones C, E y F. El grupo II en situaciones B,
C, E y F. El grupo III en situaciones A (siempre que medie autorización escrita de la Comunidad de
Propietarios), E y F. El grupo IV en situaciones A, B, C, D, E, F. Prohibido en todos los demás casos.
g)
Sociocultural, espectáculos y salas de reunión.
Compatible el grupo I en situaciones C y E, siempre que los accesos se realicen desde una vía
pública de anchura igual o superior a 15 (quince) metros. Prohibido en todos los demás casos.
h)
Educativo.
Compatibles los siguientes grupos: el grupo I en situaciones B, C y E. El grupo II en situaciones B,
C y E. El grupo IV en situaciones C, E y F, siempre que se pueda justificar la disposición de espacio
abierto y acotado para este uso, en proporción de 1 m2 por cada plaza, y accesible desde los locales
sin necesidad de atravesar una vía pública rodada. El grupo V en situaciones C, E y F, con la misma
observación que para el grupo IV. Prohibido en todos los demás casos.
i)
Sanitario-asistencial.
Compatibles los siguientes grupos: el grupo I en situaciones E, F y G. El grupo II en situaciones A
(sólo si es anejo a la vivienda del titular), C, E y F. Prohibido en todos los demás casos.
j)
Religioso.
Compatibles con los siguientes grupos: el grupo I en situaciones C, E y F, sólo cuando los accesos
se realicen por vía pública de anchura superior a 15 (quince) metros. El grupo II en situaciones E, F
y G. Misma observación sobre la anchura de vías que para el grupo anterior. Prohibido en todos los
demás casos.
k)
Deportivo.
Compatibles los siguientes grupos: el grupo I, situaciones B, C, E y F. El grupo II, en situaciones C,
E, F y G sólo cuando tengan su acceso desde calle de anchura superior a los 15 (quince) metros.
Prohibido en todos los demás casos.
l)
Espacios libres y zonas verdes.
Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
m)
Infraestructura y servicios públicos.
Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
n)
Red viaria.
Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
Redacción modificada
Se admiten los siguientes usos pormenorizados:
Uso característico: Vivienda, Grupo I. Multifamiliar
Se entiende por tal, la situada en un edificio construido sobre un solar pro-indiviso, en régimen de
propiedad horizontal y, generalmente con un acceso común.
Usos compatibles: (incluidos los de la clave 05 del PGOU)
BOCM-20250317-50
3.10.1.10 Usos permitidos.
B.O.C.M. Núm. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
Pág. 211
Usos pormenorizados de la edificación.
El uso característico de esta Clave es el definido en el art. 6.6.1 del vigente PGOU, de acuerdo con
los grupos y situaciones propuestos en este artículo tanto para este uso como para los otros
compatibles, de acuerdo con las limitaciones del siguiente listado:
a)
Automóvil.
Compatibles los grupos siguientes: IV y V, ambos en situaciones C, D, E, F y G; en situación F; VI,
en situación E; IX, en situaciones C y E, siempre como complemento del uso característico. Prohibido
en todos los demás casos.
b)
Residencial.
Característico en grupo I, situaciones A, B y C (excepto en sótano). Prohibido en todos los demás
casos.
c)
Industrial y Almacenaje.
Compatible la 1ª categoría, en situaciones C y E. Prohibido en todos los demás casos.
d)
Comercial.
Compatible los grupos siguientes: I, II, III y IV en situaciones B, C y E. Prohibido en todos los demás
casos.
e)
Oficinas.
Compatibles los siguientes grupos: el grupo I, en situaciones B, C y E; el grupo II, en situaciones A
(si se trata de oficina aneja a la vivienda del titular), B, C y E. Prohibido en todos los demás casos.
f)
Hostelería.
Compatibles los siguientes grupos: el grupo I en situaciones C, E y F. El grupo II en situaciones B,
C, E y F. El grupo III en situaciones A (siempre que medie autorización escrita de la Comunidad de
Propietarios), E y F. El grupo IV en situaciones A, B, C, D, E, F. Prohibido en todos los demás casos.
g)
Sociocultural, espectáculos y salas de reunión.
Compatible el grupo I en situaciones C y E, siempre que los accesos se realicen desde una vía
pública de anchura igual o superior a 15 (quince) metros. Prohibido en todos los demás casos.
h)
Educativo.
Compatibles los siguientes grupos: el grupo I en situaciones B, C y E. El grupo II en situaciones B,
C y E. El grupo IV en situaciones C, E y F, siempre que se pueda justificar la disposición de espacio
abierto y acotado para este uso, en proporción de 1 m2 por cada plaza, y accesible desde los locales
sin necesidad de atravesar una vía pública rodada. El grupo V en situaciones C, E y F, con la misma
observación que para el grupo IV. Prohibido en todos los demás casos.
i)
Sanitario-asistencial.
Compatibles los siguientes grupos: el grupo I en situaciones E, F y G. El grupo II en situaciones A
(sólo si es anejo a la vivienda del titular), C, E y F. Prohibido en todos los demás casos.
j)
Religioso.
Compatibles con los siguientes grupos: el grupo I en situaciones C, E y F, sólo cuando los accesos
se realicen por vía pública de anchura superior a 15 (quince) metros. El grupo II en situaciones E, F
y G. Misma observación sobre la anchura de vías que para el grupo anterior. Prohibido en todos los
demás casos.
k)
Deportivo.
Compatibles los siguientes grupos: el grupo I, situaciones B, C, E y F. El grupo II, en situaciones C,
E, F y G sólo cuando tengan su acceso desde calle de anchura superior a los 15 (quince) metros.
Prohibido en todos los demás casos.
l)
Espacios libres y zonas verdes.
Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
m)
Infraestructura y servicios públicos.
Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
n)
Red viaria.
Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
Redacción modificada
Se admiten los siguientes usos pormenorizados:
Uso característico: Vivienda, Grupo I. Multifamiliar
Se entiende por tal, la situada en un edificio construido sobre un solar pro-indiviso, en régimen de
propiedad horizontal y, generalmente con un acceso común.
Usos compatibles: (incluidos los de la clave 05 del PGOU)
BOCM-20250317-50
3.10.1.10 Usos permitidos.