Alcalá de Henares (BOCM-20250317-50)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025

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Con carácter previo a cualquier actuación, el promotor deberá contar con autorización
expresa del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. A este respecto, cuando se vaya
a solicitar la autorización deberá presentarse un proyecto firmado por técnico competente
que debe incluir la definición de la superficie de ocupación necesaria para efectuar las obras
para que ADIF pueda computar la ocupación del dominio público ferroviario que se va a
producir.

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Las posibles afecciones futuras por ruidos o vibraciones en suelos colindantes con el
ferrocarril corresponderán a la normal explotación de mantenimiento de ADIF y las medidas
futuras a adoptar respecto a la insonorización y las necesarias para el normal
mantenimiento de las instalaciones precisas a tal fin, serán responsabilidad del Promotor
de las actuaciones.

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El Documento Ambiental Estratégico concluye que los niveles de ruido en las parcelas
objeto de la Modificación del Plan Parcial son admisibles para los usos previstos, no
obstante, de manera genérica se incide en que la naturaleza de los usos previstos en el
ámbito afectado por la Modificación de Plan Parcial y los exigibles estándares de calidad
de vida asociados a ellos, deberán conjugarse con el servicio público ferroviario que se
presta y las posibles molestias generadas por ello.
En el caso de requerirse medidas contra el ruido o vibraciones provocadas por el ferrocarril,
serán responsabilidad del promotor de las actuaciones. Estas medidas a adoptar, al igual
que el obligatorio cerramiento de tipo urbano que asegure el aislamiento del ámbito
ferroviario, en cumplimiento del Reglamento que desarrolla la Ley del Sector Ferroviario,
deben ser soportadas por cuenta y cargo del promotor de la actuación urbanística y
consideradas por tanto como un coste más de los gastos de urbanización.

Protección del dominio público pecuario
La regulación de las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid es
objeto de la Ley 8/1.998 de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de
23 de junio de 1.998) y del Decreto 7/2.021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la C.M. (B.O.C.M nº 26, de 1 de febrero de 2021)
Con el fin de limitar la afección a dominio público pecuario y dado que ambas parcelas limitan con
vía pecuaria se deberá dejar una distancia de 5 metros desde cualquier edificación o zona de
estacionamiento a la vía pecuaria.
Se deberán respetar en todo momento tanto los mojones como la señalización existente y en ningún
caso se podrá usar el dominio público pecuario como zona de acopio.

Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la
desarrollan

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Dado que la Modificación Puntual del Plan Parcial introduce la posibilidad de disponer
determinados usos en compatibilidad con el uso deportivo, sin que se determine en esta
fase los usos concretos que se implantarán, debe tenerse en cuenta que únicamente se
podrán admitir usos que requieran mayor exigencia de protección acústica, como pudieran
ser los usos socioculturales, cuando se garantice en los receptores el cumplimiento de los
objetivos de calidad acústica previstos para ellos en dicho Real Decreto.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del citado Real Decreto 1367/2007, en
el caso de que, en desarrollo de la Modificación Puntual del Plan Parcial, se propongan
usos educativos o culturales, se establece como objetivo de calidad acústica para el ruido
y para las vibraciones, la no superación en el espacio interior de los correspondientes
valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente,
en las tablas B y C, del anexo II. Se tendrá en cuenta que los valores de la tabla B se
refieren a los valores del índice de inmisión resultantes del conjunto de emisores acústicos
que inciden en el interior del recinto (instalaciones del propio edificio, actividades que se

BOCM-20250317-50

En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales
Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre y 1038/2012, de 6 de julio,
que la desarrollan, procede señalar lo siguiente: