Alcalá de Henares (BOCM-20250317-50)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
3.2.4
B.O.C.M. Núm. 64
MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Protección de las infraestructuras viarias
De acuerdo con lo informado por la Demarcación de Carreteras del Estado el 31 de julio de 2024
se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
-
La parcela P-11 se encuentra ligeramente afectada por la línea límite de edificación del
viario estatal. Conforme a lo dispuesto en el art.33 de la Ley 37/2015, de Carreteras, dentro
de la línea límite de edificación se encuentra prohibido cualquier tipo de obra de
construcción, reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo,
o cambio de uso, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y
mantenimiento de las construcciones ya existentes.
En caso de resultar necesarias medidas de protección acústica, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la normativa del ruido, serán ejecutadas a cargo de los promotores
urbanísticos, pudiendo situarse en la zona de dominio público del viario estatal, previa
autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se recuerda que no
podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a
viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, si los índices de inmisión medidos o
calculados incumplen los objetivos de calidad acústica, conforme a lo establecido en el
art.20 de la Ley del Ruido.
-
Al tratarse de un tramo urbano, se deberá estar al régimen competencial de autorizaciones
del art.47 de la Ley de Carreteras, que establece la competencia del Ministerio de
Transportes, hasta la zona de servidumbre del viario estatal. Sin perjuicio de lo anterior, se
recuerda que el art.28.5 de la Ley, dispone: “Las licencias de uso y transformación del suelo
que se concedan para la realización de actuaciones en las zonas de protección deberán
quedar siempre expresamente condicionadas a la obtención de las autorizaciones a que
hace referencia esta ley. Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas
y licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo los preceptos de la presente ley.”
-
-La iluminación a instalar no deberá afectar negativamente a la seguridad del tráfico que
circula por las carreteras del Estado. En su caso, en los viales que se vayan a construir en
ejecución del planeamiento, se deberá garantizar que el tráfico que circula por los mismos
no afecte con su alumbrado al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario
se instalarán medios antideslumbrantes, serán ejecutados con cargo a los promotores de
los sectores, previa autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Protección de las infraestructuras ferroviarias
-
Cualquier actuación en el entorno de la línea ferroviaria quedará sujeta a la legislación
vigente, Ley 38/2015, de fecha 29 de septiembre, del Sector Ferroviario –recientemente
modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre-, el RD 2.387/2004, de fecha 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, y el RD 929/2020,
de fecha 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias,
normativa sectorial con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables
al planeamiento.
-
Deberán respetarse las limitaciones a la propiedad y las restricciones de uso establecidas
en el capítulo III de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario en el que se definen para todas
las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General una zona
de dominio público (ZDP), otra zona de protección (ZP) y la línea límite de edificación (LLE).
En el caso del tramo colindante con la Modificación Puntual del Plan Parcial, según su
clasificación, el límite de la Línea Límite de Edificación se situará a 20 metros de la Arista
Exterior de Plataforma. En los casos en que de este modo la línea límite de edificación
quede dentro de las zonas de dominio público, la línea límite de edificación se hará coincidir
con el borde exterior de dicha zona de dominio público.
BOCM-20250317-50
De acuerdo con lo señalado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias – ADIF, el Plan
Parcial deberá tener en cuenta el condicionado señalado en su informe de fecha 24 de abril de 2024,
del que cabe destacar lo siguiente:
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
3.2.4
B.O.C.M. Núm. 64
MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Protección de las infraestructuras viarias
De acuerdo con lo informado por la Demarcación de Carreteras del Estado el 31 de julio de 2024
se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
-
La parcela P-11 se encuentra ligeramente afectada por la línea límite de edificación del
viario estatal. Conforme a lo dispuesto en el art.33 de la Ley 37/2015, de Carreteras, dentro
de la línea límite de edificación se encuentra prohibido cualquier tipo de obra de
construcción, reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo,
o cambio de uso, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y
mantenimiento de las construcciones ya existentes.
En caso de resultar necesarias medidas de protección acústica, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la normativa del ruido, serán ejecutadas a cargo de los promotores
urbanísticos, pudiendo situarse en la zona de dominio público del viario estatal, previa
autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se recuerda que no
podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a
viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, si los índices de inmisión medidos o
calculados incumplen los objetivos de calidad acústica, conforme a lo establecido en el
art.20 de la Ley del Ruido.
-
Al tratarse de un tramo urbano, se deberá estar al régimen competencial de autorizaciones
del art.47 de la Ley de Carreteras, que establece la competencia del Ministerio de
Transportes, hasta la zona de servidumbre del viario estatal. Sin perjuicio de lo anterior, se
recuerda que el art.28.5 de la Ley, dispone: “Las licencias de uso y transformación del suelo
que se concedan para la realización de actuaciones en las zonas de protección deberán
quedar siempre expresamente condicionadas a la obtención de las autorizaciones a que
hace referencia esta ley. Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas
y licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo los preceptos de la presente ley.”
-
-La iluminación a instalar no deberá afectar negativamente a la seguridad del tráfico que
circula por las carreteras del Estado. En su caso, en los viales que se vayan a construir en
ejecución del planeamiento, se deberá garantizar que el tráfico que circula por los mismos
no afecte con su alumbrado al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario
se instalarán medios antideslumbrantes, serán ejecutados con cargo a los promotores de
los sectores, previa autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Protección de las infraestructuras ferroviarias
-
Cualquier actuación en el entorno de la línea ferroviaria quedará sujeta a la legislación
vigente, Ley 38/2015, de fecha 29 de septiembre, del Sector Ferroviario –recientemente
modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre-, el RD 2.387/2004, de fecha 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, y el RD 929/2020,
de fecha 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias,
normativa sectorial con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables
al planeamiento.
-
Deberán respetarse las limitaciones a la propiedad y las restricciones de uso establecidas
en el capítulo III de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario en el que se definen para todas
las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General una zona
de dominio público (ZDP), otra zona de protección (ZP) y la línea límite de edificación (LLE).
En el caso del tramo colindante con la Modificación Puntual del Plan Parcial, según su
clasificación, el límite de la Línea Límite de Edificación se situará a 20 metros de la Arista
Exterior de Plataforma. En los casos en que de este modo la línea límite de edificación
quede dentro de las zonas de dominio público, la línea límite de edificación se hará coincidir
con el borde exterior de dicha zona de dominio público.
BOCM-20250317-50
De acuerdo con lo señalado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias – ADIF, el Plan
Parcial deberá tener en cuenta el condicionado señalado en su informe de fecha 24 de abril de 2024,
del que cabe destacar lo siguiente: