Alcalá de Henares (BOCM-20250317-50)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 64
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
-
Pág. 223
Decreto 138/98, de 23 de julio, Modificación de determinadas especificaciones de la Ley de
Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad
de Madrid.
Decreto 13/2007, de 15 de marzo, Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de
Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad
de Madrid.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, prevé en su artículo 34:
“3. Además, las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán considerar, y en
su caso incluir, la necesidad de esas adaptaciones anticipadas, en los planes municipales de
ordenación urbana que formulen o aprueben.
4. Los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías
públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, viniendo obligados a
destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines.”
La Comunidad ha legislado asimismo en la materia mediante la Ley 8/1993 de 22 de junio de
Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.
En su Disposición Adicional décima regula sobre el contenido y objeto de los planes urbanísticos:
“1. Los planes generales de ordenación urbana, las normas subsidiarias y demás instrumentos de
planeamiento y ejecución que los desarrollan, así como los proyectos de urbanización y de obras
ordinarias, garantizarán la accesibilidad, y no serán aprobados si no se observan las
determinaciones y los criterios varios establecidos en la presente Ley y en los reglamentos
correspondientes.”
3.2.3.3.3
Objeto del documento
El objeto de la presente modificación puntual del Plan Parcial es la modificación del régimen
de usos de la norma nº 3-Deportivo para la introducción de una serie de actividades bajo el régimen
de usos compatibles con el característico, y por tanto limitados al 25% de su superficie. Con ello se
pretende complementar y mejorar las prestaciones de las instalaciones deportivas, con los mismos
criterios recogidos en la Clave 41 “Equipamiento deportivo intensivo” que es la norma de referencia
del PGOU para las parcelas deportivas de la ciudad. La introducción de los usos compatibles
propuestos permitirá a las instalaciones deportivas disponer de oficinas propias de la gestión del
centro, de una cafetería para prestar servicio a sus usuarios, o algunas salas polivalentes para
ampliar el abanico de servicios que puedan prestarse como servicio público.
El ámbito de aplicación de la presente Modificación Puntual se circunscribe a las parcelas
de equipamiento público P-11 y P-13 del Polígono 21-A “Ciudad del Aire”.
A petición del Servicio de Licencias del Ayuntamiento, adicionalmente y sin que sea el
motivo de la presente modificación, se considera procedente la corrección de una serie de errores y
la introducción de algunos incisos aclaratorios relativos a la Norma nº 1-Residencial, a la Norma nº
4-Equipamiento social y comercial, al artº 3.3.2 y al artº 3.9.2. Estos incisos aclaratorios y
subsanación de errores no constituyen materia para una modificación de planeamiento y podrían ser
objeto de la publicación de un criterio de interpretación. No obstante, dado que se inicia una nueva
modificación del Plan Parcial se considera conveniente la corrección de estos aspectos, a fin de
facilitar la interpretación de la norma.
Análisis de impacto
Como se ha expuesto anteriormente la función del presente documento no es la de diseñar
el espacio urbano. Se trata de la regulación exclusiva de las condiciones de uso de dos parcelas,
por lo que la garantía de la accesibilidad universal queda remitida al cumplimiento del Código Técnico
de la Edificación en el interior de la parcela.
3.2.3.3.5
Valoración de impacto
Valoración del cumplimiento de la legislación vigente sobre Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas: NEUTRO, al limitarse a quedar recogido en el documento
referencia a normativa específica.
BOCM-20250317-50
3.2.3.3.4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 64
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
-
Pág. 223
Decreto 138/98, de 23 de julio, Modificación de determinadas especificaciones de la Ley de
Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad
de Madrid.
Decreto 13/2007, de 15 de marzo, Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de
Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad
de Madrid.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, prevé en su artículo 34:
“3. Además, las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán considerar, y en
su caso incluir, la necesidad de esas adaptaciones anticipadas, en los planes municipales de
ordenación urbana que formulen o aprueben.
4. Los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías
públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, viniendo obligados a
destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines.”
La Comunidad ha legislado asimismo en la materia mediante la Ley 8/1993 de 22 de junio de
Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.
En su Disposición Adicional décima regula sobre el contenido y objeto de los planes urbanísticos:
“1. Los planes generales de ordenación urbana, las normas subsidiarias y demás instrumentos de
planeamiento y ejecución que los desarrollan, así como los proyectos de urbanización y de obras
ordinarias, garantizarán la accesibilidad, y no serán aprobados si no se observan las
determinaciones y los criterios varios establecidos en la presente Ley y en los reglamentos
correspondientes.”
3.2.3.3.3
Objeto del documento
El objeto de la presente modificación puntual del Plan Parcial es la modificación del régimen
de usos de la norma nº 3-Deportivo para la introducción de una serie de actividades bajo el régimen
de usos compatibles con el característico, y por tanto limitados al 25% de su superficie. Con ello se
pretende complementar y mejorar las prestaciones de las instalaciones deportivas, con los mismos
criterios recogidos en la Clave 41 “Equipamiento deportivo intensivo” que es la norma de referencia
del PGOU para las parcelas deportivas de la ciudad. La introducción de los usos compatibles
propuestos permitirá a las instalaciones deportivas disponer de oficinas propias de la gestión del
centro, de una cafetería para prestar servicio a sus usuarios, o algunas salas polivalentes para
ampliar el abanico de servicios que puedan prestarse como servicio público.
El ámbito de aplicación de la presente Modificación Puntual se circunscribe a las parcelas
de equipamiento público P-11 y P-13 del Polígono 21-A “Ciudad del Aire”.
A petición del Servicio de Licencias del Ayuntamiento, adicionalmente y sin que sea el
motivo de la presente modificación, se considera procedente la corrección de una serie de errores y
la introducción de algunos incisos aclaratorios relativos a la Norma nº 1-Residencial, a la Norma nº
4-Equipamiento social y comercial, al artº 3.3.2 y al artº 3.9.2. Estos incisos aclaratorios y
subsanación de errores no constituyen materia para una modificación de planeamiento y podrían ser
objeto de la publicación de un criterio de interpretación. No obstante, dado que se inicia una nueva
modificación del Plan Parcial se considera conveniente la corrección de estos aspectos, a fin de
facilitar la interpretación de la norma.
Análisis de impacto
Como se ha expuesto anteriormente la función del presente documento no es la de diseñar
el espacio urbano. Se trata de la regulación exclusiva de las condiciones de uso de dos parcelas,
por lo que la garantía de la accesibilidad universal queda remitida al cumplimiento del Código Técnico
de la Edificación en el interior de la parcela.
3.2.3.3.5
Valoración de impacto
Valoración del cumplimiento de la legislación vigente sobre Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas: NEUTRO, al limitarse a quedar recogido en el documento
referencia a normativa específica.
BOCM-20250317-50
3.2.3.3.4