Alcalá de Henares (BOCM-20250317-50)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
desarrollan en el propio edificio o colindantes, ruido ambiental transmitido al interior), y que
los objetivos de calidad aplicables en el espacio interior están referenciados a una altura de
entre 1,2 m y 1,5 m.
-
Según lo establecido en el artículo 24 del citado Real Decreto 1367/2007, en el caso de
que en las parcelas objeto de la Modificación del Plan Parcial se propongan actividades
generadoras de ruido ambiental, como pudieran ser, entre otras, las englobadas en el uso
de espectáculos, se deberán adoptar las medidas necesarias para que no se transmita al
medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas, que en el caso de las
áreas colindantes, son residenciales y docentes, niveles de ruido superiores a los
establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III, evaluados conforme a los
procedimientos del anexo IV.
Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica
El futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación
sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero
originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.”
BOCM-20250317-50
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido el 5 de marzo de 2025 un ejemplar de la Modificación Puntual n.o 4 del Plan Parcial del Polígono 21-A “Ciudad del Aire” referido a las parcelas de equipamiento público
P-11 y P-13 aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los
arts. 112 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de
que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus
derechos.
Alcalá de Henares, a 5 de marzo de 2025.—El secretario general, Ángel de la Casa
Monge.
(03/3.682/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
desarrollan en el propio edificio o colindantes, ruido ambiental transmitido al interior), y que
los objetivos de calidad aplicables en el espacio interior están referenciados a una altura de
entre 1,2 m y 1,5 m.
-
Según lo establecido en el artículo 24 del citado Real Decreto 1367/2007, en el caso de
que en las parcelas objeto de la Modificación del Plan Parcial se propongan actividades
generadoras de ruido ambiental, como pudieran ser, entre otras, las englobadas en el uso
de espectáculos, se deberán adoptar las medidas necesarias para que no se transmita al
medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas, que en el caso de las
áreas colindantes, son residenciales y docentes, niveles de ruido superiores a los
establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III, evaluados conforme a los
procedimientos del anexo IV.
Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica
El futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación
sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero
originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.”
BOCM-20250317-50
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido el 5 de marzo de 2025 un ejemplar de la Modificación Puntual n.o 4 del Plan Parcial del Polígono 21-A “Ciudad del Aire” referido a las parcelas de equipamiento público
P-11 y P-13 aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los
arts. 112 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de
que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus
derechos.
Alcalá de Henares, a 5 de marzo de 2025.—El secretario general, Ángel de la Casa
Monge.
(03/3.682/25)
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ISSN 1989-4791