Alcalá de Henares (BOCM-20250317-50)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
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BOCM
Pág. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 64

Estatal
-

La Constitución Española de 1978.
Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
II Plan Estratégico Nacional de infancia y adolescencia 2013-2016, de 5 de abril de 2013
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia
y a la adolescencia.
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia.

Autonómica
-

Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y
la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor establece:
Artículo 22 quinquies. Regula el Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia.
“Las memorias de análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de Ley
y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia y en la
adolescencia”.
La Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, establece en su
disposición adicional décima:
“las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de Ley
y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la familia”.

1.

La Comunidad de Madrid promoverá el conocimiento, respeto y disfrute del medio ambiente por
parte de los niños, fomentando su participación activa en la protección, conservación y mejora
del entorno, en el marco de un desarrollo sostenible y el favorecimiento de la educación
ambiental. Para ello desarrollará programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre
el uso responsable y sostenible del agua y demás recursos naturales, y la adquisición de hábitos
de conservación del medio ambiente y prevención de la contaminación acústica.

2.

La Comunidad de Madrid y las entidades locales procurarán desarrollar sus planeamientos
urbanísticos como espacios seguros, adecuados y adaptados a los niños. Se incluirán en
los mismos equipamientos que permitan el ejercicio de actividades lúdicas, incluyendo
instalaciones adaptadas a las necesidades según su edad y capacidades, y velarán por su
adecuado mantenimiento, conforme a la legislación sectorial.

3.

En el ámbito local, los planes urbanísticos han de aspirar a prever espacios y zonas de
juego, deportivas y recreativas accesibles, idóneas, diversificadas y suficientes para
posibilitar el ejercicio del derecho a jugar y al deporte, conforme a la legislación sectorial.
En su diseño y configuración los ayuntamientos tratarán de contar con la participación
activa de los niños.
Se deberá tener en cuenta la perspectiva, las necesidades y los intereses de los niños,
promoviendo trazados que permitan los desplazamientos de sus domicilios a los centros
educativos y otros equipamientos dirigidos especialmente a ellos de forma autónoma,
facilitándoles el uso de los transportes públicos, en especial en aquellos barrios o zonas
con alta concentración de población infantil.
Se atenderá de forma prioritaria a las necesidades de accesibilidad de los niños con
discapacidad, así como al derecho a un medioambiente saludable y a un entorno urbano
seguro y con zonas de juego, deportivas y recreativas en los barrios o zonas con un mayor
índice de pobreza infantil.

BOCM-20250317-50

El artº 24 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid establece los Derechos a un medio ambiente
saludable y a un entorno urbano adecuado: