Alcalá de Henares (BOCM-20250317-50)
Urbanismo. Plan parcial
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 64
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
Pág. 219
poco tiempo). Además, la introducción de soluciones de gestión del ciclo del agua en la
ciudad, también son idóneas y aconsejables y están englobadas en las denominadas
“Soluciones basadas en la Naturaleza”.
El incremento de zonas verdes significará mejorar el microclima urbano y la calidad del aire.
Las zonas verdes aportan oxígeno, retienen CO2 y partículas en suspensión de la
atmósfera urbana, por lo que reducen las enfermedades respiratorias y ayudan a regular
microclimáticamente los golpes extremos de calor o frío de la población, especialmente
para grupos más vulnerables, como son la infancia y las personas mayores.
Es importante también destacar los beneficios físicos y mentales de una adecuada
distribución, accesibilidad y tamaño de las zonas verdes, que puede ayudar a la reducción del
consumo de fármacos y a la recuperación más rápida de los picos de estrés que sufren las
personas debido a las características de los ámbitos urbanos (tráfico, ruido, etc.). También
sería necesario considerar la importancia de que estas zonas verdes accesibles (de
proximidad) estén unidas entre sí en forma de infraestructura verde, no solo desde el punto
de vista ecológico sino también para peatones y bicicletas de forma que se puedan organizar
recorridos y circuitos que amplíen las posibilidades de actividad física, movilidad activa y ocio
activo en ambientes de naturaleza. De forma que los corredores de unión entre las diferentes
zonas verdes tengan funciones de conectividad adicionales a las puramente ecológicas.
-
Línea de acción 3: Configurar espacios de encuentro y convivencia para conseguir
ciudades más solidarias y menos desiguales, tratando de romper las burbujas de soledad
y aislamiento que enfrentan sistemáticamente a la ciudadanía entre sí.
Promover nuevos espacios de encuentro y convivencia servirá para salir del aislamiento, el
individualismo y la soledad no deseada, que desemboca en perjuicios sobre la salud de las
personas. Deben ser espacios que posibiliten el desarrollo de actividades que no
segmenten a los grupos de población, lugares pensados para provocar y facilitar el
encuentro y la interacción intergeneracional.
Desde el planeamiento y el diseño urbano, diseñar espacios de encuentro y convivencia
significa pensar en una red de espacios públicos con actividades para todas las personas,
teniendo en cuenta su diversidad (edad, género, diversidad funcional, país de origen, etc.),
próximos a las viviendas, bien sean de nueva creación o reacondicionados, que sirvan con
flexibilidad para encauzar actividades sociales, culturales, deportivas, educativas o de ocio
desde la escala local. Es fundamental incorporar la participación de la ciudadanía en el
diseño de estos espacios.
En este sentido, los espacios públicos con actividades variadas e intergeneracionales
buscarán la creación de redes de personas activas, combinando las actividades presenciales
con las virtuales, en base a intereses reales y comunes de la población, que se podrán
conocer gracias a la participación ciudadana. Para ello, será necesario pensar en una
estructura de plazas, plazuelas, pequeños equipamientos flexibles, estratégicamente
distribuidos por la ciudad, con buena accesibilidad y con zonas verdes de proximidad.
3.2.3.2.2
Marco Normativo
-
-
-
Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París.
Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, documento que fue proclamado
por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de
diciembre de 2000 en Niza. La versión revisada de la Carta fue proclamada el 12 de
diciembre de 2007 en Estrasburgo
La Declaración de los derechos del niño de 1959.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la
firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de
1989, entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, fue ratificada por España el 30 de
noviembre de 1990, y vigente desde el 5 de enero de 1991.
Carta Europea de los Derechos del Niño. Resolución A.-0172/92 (Diario Oficial de las
Comunidades Europeas, 8 de julio de 1992).
Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo
el 25 de enero de 1996, ratificado el 11 de noviembre de 2014.
BOCM-20250317-50
Europeo-Internacional
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poco tiempo). Además, la introducción de soluciones de gestión del ciclo del agua en la
ciudad, también son idóneas y aconsejables y están englobadas en las denominadas
“Soluciones basadas en la Naturaleza”.
El incremento de zonas verdes significará mejorar el microclima urbano y la calidad del aire.
Las zonas verdes aportan oxígeno, retienen CO2 y partículas en suspensión de la
atmósfera urbana, por lo que reducen las enfermedades respiratorias y ayudan a regular
microclimáticamente los golpes extremos de calor o frío de la población, especialmente
para grupos más vulnerables, como son la infancia y las personas mayores.
Es importante también destacar los beneficios físicos y mentales de una adecuada
distribución, accesibilidad y tamaño de las zonas verdes, que puede ayudar a la reducción del
consumo de fármacos y a la recuperación más rápida de los picos de estrés que sufren las
personas debido a las características de los ámbitos urbanos (tráfico, ruido, etc.). También
sería necesario considerar la importancia de que estas zonas verdes accesibles (de
proximidad) estén unidas entre sí en forma de infraestructura verde, no solo desde el punto
de vista ecológico sino también para peatones y bicicletas de forma que se puedan organizar
recorridos y circuitos que amplíen las posibilidades de actividad física, movilidad activa y ocio
activo en ambientes de naturaleza. De forma que los corredores de unión entre las diferentes
zonas verdes tengan funciones de conectividad adicionales a las puramente ecológicas.
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Línea de acción 3: Configurar espacios de encuentro y convivencia para conseguir
ciudades más solidarias y menos desiguales, tratando de romper las burbujas de soledad
y aislamiento que enfrentan sistemáticamente a la ciudadanía entre sí.
Promover nuevos espacios de encuentro y convivencia servirá para salir del aislamiento, el
individualismo y la soledad no deseada, que desemboca en perjuicios sobre la salud de las
personas. Deben ser espacios que posibiliten el desarrollo de actividades que no
segmenten a los grupos de población, lugares pensados para provocar y facilitar el
encuentro y la interacción intergeneracional.
Desde el planeamiento y el diseño urbano, diseñar espacios de encuentro y convivencia
significa pensar en una red de espacios públicos con actividades para todas las personas,
teniendo en cuenta su diversidad (edad, género, diversidad funcional, país de origen, etc.),
próximos a las viviendas, bien sean de nueva creación o reacondicionados, que sirvan con
flexibilidad para encauzar actividades sociales, culturales, deportivas, educativas o de ocio
desde la escala local. Es fundamental incorporar la participación de la ciudadanía en el
diseño de estos espacios.
En este sentido, los espacios públicos con actividades variadas e intergeneracionales
buscarán la creación de redes de personas activas, combinando las actividades presenciales
con las virtuales, en base a intereses reales y comunes de la población, que se podrán
conocer gracias a la participación ciudadana. Para ello, será necesario pensar en una
estructura de plazas, plazuelas, pequeños equipamientos flexibles, estratégicamente
distribuidos por la ciudad, con buena accesibilidad y con zonas verdes de proximidad.
3.2.3.2.2
Marco Normativo
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Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París.
Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, documento que fue proclamado
por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de
diciembre de 2000 en Niza. La versión revisada de la Carta fue proclamada el 12 de
diciembre de 2007 en Estrasburgo
La Declaración de los derechos del niño de 1959.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la
firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de
1989, entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, fue ratificada por España el 30 de
noviembre de 1990, y vigente desde el 5 de enero de 1991.
Carta Europea de los Derechos del Niño. Resolución A.-0172/92 (Diario Oficial de las
Comunidades Europeas, 8 de julio de 1992).
Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo
el 25 de enero de 1996, ratificado el 11 de noviembre de 2014.
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